REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001393

SENTENCIA
SOLICITANTES: Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez y Dayhana del Valle Angulo Torres, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.456.535 y V-16.604.112, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Pedro Alberto Romero Salas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.150.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el fallo vinculante Nº 693, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015.-

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos civiles- Barcelona, los ciudadanos Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez y Dayhana del Valle Angulo Torres, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.456.535 y V-16.604.112, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Alberto Romero Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.150, manifestaron que, contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 418, tomo II, acompañada a la presente solicitud. Señalan como domicilio conyugal, la Avenida Río, Conjunto Residencial Madre Vieja, Torre E, Piso 3, Apartamento 34-E, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. De igual forma indicaron los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, y manifestaron su deseo de realizar la partición y liquidación de la siguiente manera:

A) Un (01) Vehiculo, Marca: Chevrolet, Año: 2008, Modelo: Silverado/ Silverado LT 4X, Serial de Carrocería: 1GCEC14J28Z124350, Serial de Motor: C8Z124350 TC, Placas: A62AC8N, Tipo: PICK-UP, sobre el cual el ciudadano Daniel Alejandro Sifontes Gutiérrez, declara ceder sus derechos de propiedad sobre el mismo, a favor de la ciudadana Dayhana del Valle Angulo Torres.
B) Una (01) parcela signada con el Nº 3, que forma parte de una extensión de terreno ubicada en el parcelamiento Residencias Virgen del Valle, Sector Putucual, El Rincón, Municipio autónomo Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el cual posee una superficie de terreno aproximadamente de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (292,50 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela 01 en 19,50 Mts; SUR: Con la parcela 5 en 19,50 Mts; ESTE: Con la calle 1 en 15 Mts y OESTE: Con propiedad de Luis Farias en 15 Mts, como consta en documento de parcelamiento de Residencias Virgen del valle, el cual se encuentra registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecho 30 de diciembre de 2002, bajo el numero 34, folios del 273 al 284, protocolo primero, tomo 12, del IV trimestre del 2002 y la propiedad de la comunidad conyugal se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Publica de lechería, Municipio el Morro, licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2015), asentado bajo el Nº 007, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Sobre el cual la ciudadana Dayhana del Valle Angulo Torres, declaró ceder sus derechos de propiedad sobre el mismo, a favor del ciudadano Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez.

Alegan los ciudadanos Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez y Dayhana del Valle Angulo Torres, “...es el caso que desde el cinco (05) de abril de 2.017, debido a causas muy diversas y complejas, la completa armonía que reinaba en nuestro hogar se deterioró, a tal punto que nuestra vida en común se ha hecho imposible, ocasionando que, de una forma amistosa y de mutuo consentimiento, desde ese día, hasta la presente fecha, hayamos permanecido separados de hecho…”
En razón de lo antes expuestos, los cónyuges Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez y Dayhana del Valle Angulo Torres, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Marchan, solicitan se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos.
II
En fecha 10 de agosto de 2018, se dictó auto a los fines de su admisión, ordenando a los solicitantes informar si durante su unión matrimonial procrearon hijos.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Dayhana del Valle Angulo Torres, asistida por el abogado Pedro Alberto Romero Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.150, mediante la cual informó a este Tribunal que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
En fecha 04 de octubre de 2018, se dicto auto de admisión de la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 23 de octubre de 2018, el Alguacil de este Juzgado, dejo constancia de haber practicado la notificación a la Ciudadana, Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de octubre de 2018, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Tercera encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, opinó favorablemente en la presente solicitud, en virtud de haberse llenados lo extremos de ley.
III
Planteada así la situación procesal en el presente asunto, este Tribunal observa:
La Solicitud de Divorcio, fue fundamentada por los Ciudadanos: Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez y Dayhana del Valle Angulo Torres, en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el fallo vinculante Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual efectúo interpretación constitucional del articulo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Al respecto la Sala Constitucional estableció que “cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados, en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento..”
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez y Dayhana del Valle Angulo Torres.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con el fallo vinculante Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los Ciudadanos: Daniel Alejandro Sifontes Gutierrez y Dayhana del Valle Angulo Torres, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.456.535 y V-16.604.112, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 418, tomo II, acompañada a la solicitud.
Asimismo este Tribunal HOMOLOGA la partición de la comunidad conyugal, en los términos señalados por los solicitantes.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Rosmil Milano Gaetano
La Secretaria Acc,

Abg. Francis Subero
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y seis de la mañana (9:56am) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Francis Subero



RMG/Mlgt