REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001456
SENTENCIA
SOLICITANTE: DOMINGO DANIEL PEREZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.292.665.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ELKA MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° V- 47.226.-
DEMANDANTE: NELLI LEONOR BARROS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.451.883.
Vista la diligencia de fecha de fecha 16 de octubre de 2.018, presentada por el ciudadano: DOMINGO DANIEL PEREZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.665, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELKA MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.226 en relación a la solicitud de DIVORCIO 185, fundamentada en la sentencia 1070, de fecha 09 d diciembre de 2.016, donde consigna oficios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería del Estado Anzoátegui (SAIME), a los fines de dar cumplimiento a lo fines de dar cumplimiento al auto de fecha 20 de septiembre de 2.018, en relación al ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana NELLI LEONOR BARROS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.451.883, a los fines de citar a la ciudadana antes mencionada, ahora bien por cuanto se evidencia en la respuesta emitida por el CNE la ubicación del centro de votación de dicha ciudadana, es el Municipio San Cristóbal, estado Táchira, siendo su ultimo Registro de fecha 20 de mayo de 2018 y en la comunicación emitida por el SAIME, la ciudadana antes mencionada de acuerdo a su ultimo movimiento migratorio reporta salida del país, sin especificar la fecha de salida y el destino de traslado. En tal sentido como no se puede llevar a cabo la citación personal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso se declara Inadmisible la solicitud de DIVORCIO 185, fundamentada en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016.- Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ROSMIL MILANO GAETANO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. FRANCIS SUBERO.-
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