REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001583

SOLICITANTES :
ISRAEL JOSE RUIZ Y ADRIANA MATILDE ROJAS GOITIA

DEFENSOR PUBLICO:
JULIO FARIÑAS, INSCRITO EN EL EL I.S.P.A BAJO EL N 95.734

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en fecha 28 de septiembre del año en curso, consolidando el Estado Democrático de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentaron voluntariamente los ciudadanos: ISRAEL JOSE RUIZ Y ADRIANA MATILDE ROJAS GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.242.426 y 10.287.836, respectivamente, siendo asistidos por el Defensor Público abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734; quienes solicitaron el Divorcio, acompañando a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) ACTA DE MATRIMONIO DE LOS SOLICITANTES,
2) COPIAS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LOS SOLICITANTES Y ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO.
Manifestaron los ciudadanos, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos (02) hijos que llevan por nombres: DIEGO ARMANDO RUIZ ROJAS e ILIANA DESIREE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.973.310 y 19.316.163 y reiteraron su manifestación de divorciarse.
Que han permanecido separados desde el ocho 08 de mayo de mil novecientos noventa (1990).
Que durante su matrimonio no se adquirieron bienes, en consecuencia no existen bienes gananciales que liquidar.

Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, quien estando presente en este acto manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley y no objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.

Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; asimismo, estima quien aquí decide y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la Tutela Judicial Efectiva, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ISRAEL JOSE RUIZ Y ADRIANA MATILDE ROJAS GOITIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.242.426 y 10.287.836, respectivamente, asistidos por el Defensor Público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Prefectura del Municipio Pozuelo, del Estado Anzoátegui, el día cuatro (23) de mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°146 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho. Y ASI SE DECIDE.
Siendo celebrado el presente acto brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos en este mismo acto se acuerda la ejecución de la respectiva sentencia, librándose los oficios a las Autoridades civiles competentes como son el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos y Registro Principal del estado Anzoátegui. Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) día del mes de octubre del año 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


DRA. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. FRANCIS SUBERO

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA ACC,