REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000737


En fecha ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por la ciudadana: ELIZABETH TRONCOSO DE RAMILO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4-901-936, debidamente asistida por la Abogada IRIS PÉREZ DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.404, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 46, folio 37 y 38, tomo I del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la prefectura de la Parroquia Caigua del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui), del año 1.955, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A ”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la prefectura de la Parroquia Caigua del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui), se asentó el nombre de la solicitante como “ELISABEC” tal y como consta en el acta signada con el Nº 46, folio 37 y 38, tomo I del libro de Registro Civil de Nacimiento, al tramitar posteriormente la PARTIDA DE NACIMIENTO SE COLOCÓ EL NOMBRE de “ELIZABETH”, y con cuyo nombre se ha identificado a lo largo de 45 años para realizar todos los tramites, tanto civiles como mercantiles”.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en el Libro de Nacimientos, llevados por esos despachos, durante el año 1.955, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELIZABETH TRONCOSO DE RAMILO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.901.936, de la siguiente manera: donde se colocó el nombre de la solicitante “ELISABEC” debe colocarse “ELIZABETH”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2.018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc,

Abg. Francis Subero.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria Acc,