REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-001660


SOLICITANTES:
DAMACIA JOSEFINA GONZALEZ DE TOLEDO E ISMAEL ESTALIN TOLEDO

DEFENSOR PUBLICO:
JULIO FARIÑAS, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N 95.734

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en fecha 28 de septiembre del año en curso, consolidando el Estado Democrático de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentaron voluntariamente los ciudadanos: DAMACIA JOSEFINA GONZALEZ DE TOLEDO e ISMAEL ESTALIN TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.978.893 y V-2.799.818, respectivamente, siendo asistidos por el Defensor Público abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734; quienes solicitaron el Divorcio, acompañando a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) ACTA DE MATRIMONIO DE LOS SOLICITANTES,
2) COPIAS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LOS SOLICITANTES Y COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO.
Manifestaron los ciudadanos, que durante su unión matrimonial procrearon hijos cinco (05) hijos que llevan por nombres: OLGA DEL VALLE TOLEDO GONZALEZ, RAIZA JOSEFINA TOLEDO GONZALEZ, YSMAEL JOSE TOLEDO GONZALEZ, ISIS DEL VALLE TOLEDO GONZALEZ y BEISIS DE JESUS TOLEDO GONZALEZ, y reiteraron su manifestación de divorciarse.
Que han permanecido separados desde el 02 de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1.976).
Que durante su matrimonio no se adquirieron bienes, en consecuencia no existen bienes gananciales que liquidar.

Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, quien estando presente en este acto manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley y no objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.

Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; asimismo, estima quien aquí decide y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la Tutela Judicial Efectiva, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: DAMACIA JOSEFINA GONZALEZ DE TOLEDO e ISMAEL ESTALIN TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.978.893 y V-2.799.818, respectivamente, asistidos por el Defensor Público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día diez (10) de enero del año mil novecientos sesenta y seis (1.966), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.966. Y ASI SE DECIDE.
Siendo celebrado el presente acto brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos en este mismo acto se acuerda la ejecución de la respectiva sentencia, librándose los oficios a las Autoridades civiles competentes como son el Registro Civil del Municipio Guanta y Registro Principal del Estado Anzoátegui. Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


DRA. ROSMIL MILANO GAETANO
LA SECRETARIA ACC,


ABG. FRANCIS SUBERO

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia. Conste.-


LA SECRETARIA ACC,