REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2013-001493
Se contrae la presente pretensión contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana BELMAR LISBETH ROSAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.312.765, asistida por el abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061; en contra de la ciudadana VILMARIS DEL VALLE TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.968.643.- De autos se observa que desde el día 25 de marzo del 2014, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 25 de marzo del 2014, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, 19 de Octubre del 2018, ha transcurrido más de Un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Y Así se declara.-

Regístrese y Publíquese.-

Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Suplente,
La Secretaria,
Abg.- Belitza Velásquez
Abg. Faviola Cabello