SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001390
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.253.095.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO FARIÑAS, Defensor Publico Integral Encargado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.374.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2018, la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.253.095, asistida en este acto por el Defensor Publico Integral Encargado, abogado JULIO FARIÑAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.374 quien alega ante este Tribunal que en fecha 18 de Abril de 2018, falleció AB-intestato, en el Hospital Universitario “Doctor Luis Razetti”, de esta ciudad, quien en vida se llamara CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE ITANARE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.207.166, de 69 años de edad, domiciliada en Calle 4, Casa numero 41, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui, y quien en vida fuera la madre de sus hijos y cónyuge, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, ELEDIS DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, ANA EDITH ITANARE HERNANDEZ, HECTOR JOSE ITANARE HERNANDEZ, HEROIMA DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, SAMUEL DAVID ITANARE HERNANDEZ y HECTOR RAFAEL ITANARE sus hijos y cónyuge antes mencionados; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE ITANARE antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.253.095, asistida en este acto por el Defensor Publico Integral Encargado, abogado en ejercicio JULIO FARIÑAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.374, acompaña la siguiente documentación:
Original del Acta de Defunción de quien en vida se llamare CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE ITANARE, inserta en el folio N° 118, Acta N° 868, con fecha de 19 de Abril del 2018, Tomo N° 4.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos HECTOR RAFAEL ITANARE y CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.329.937 y V-8.207.166, respectivamente, inserta bajo el N° 101, folios 280 al 283, Tomo 01 del año 1989, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Copias certificadas de acta de nacimiento de los ciudadanos: ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, ELEDIS DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, ANA EDITH ITANARE HERNANDEZ, HECTOR JOSE ITANARE HERNANDEZ, HEROIMA DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, SAMUEL DAVID ITANARE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.253.095, - 8.268.790, 8.275.390, 12.979.109, 14.616.276 y 19.012.214 respectivamente.
III
Mediante auto de 10 de Agosto de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 18 de Octubre de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, JOSE JESUS NEGRON MADRID y NUBILDE JOSEFINA MONGUA MENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.258.124 y N° V- 8.201.080 respectivamente, quien bajo juramento declaro, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, ELEDIS DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, ANA EDITH ITANARE HERNANDEZ, HECTOR JOSE ITANARE HERNANDEZ, HEROIMA DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, SAMUEL DAVID ITANARE HERNANDEZ y HECTOR RAFAEL ITANARE e igualmente conocieron a quien en vida se llamara JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.253.095, domiciliada en Calle 4, Casa numero 41, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui; falleció en fecha 18 de Abril de 2018. Que les constan que los únicos herederos de CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE ITANARE, son sus hijos y cónyuge antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ITANARE DE GONZALEZ, ELEDIS DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, ANA EDITH ITANARE HERNANDEZ, HECTOR JOSE ITANARE HERNANDEZ, HEROIMA DEL CARMEN ITANARE HERNANDEZ, SAMUEL DAVID ITANARE HERNANDEZ y HECTOR RAFAEL ITANARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.253.095, - 8.268.790, 8.275.390, 12.979.109, 14.616.276, 19.012.214 y 3.329.937, respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, de CARMEN DEL VALLE HERNANDEZ DE ITANARE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.207.166, de 69 años de edad, domiciliada en Calle 4, Casa numero 41, Sector 1, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona Estado Anzoátegui. Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Belitza Velásquez La Secretaria
Abg. Faviola cabello
En esta misma fecha, 25/10/2018 siendo las 3:22 pm, se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola cabello
BV/grm
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