SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001565
Vista solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 y N° 446/2014”, formulada por el ciudadano FERNANDO TIUNA RODRIGUEZ PINO, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V 16.004.119, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yilda Cupamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, en relación a la cónyuge MARIA VIRGINIA REYES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.477.347.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud en comenta, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
I
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5°, establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
“…5° La Relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”
De la norma antes transcrita se evidencia que el solicitante fundamente su solicitud de divorcio en el artículo 185 del Código Civil en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 y N° 446/2014” fallo que interpreta el articulo 185 del Código Civil y determino que las causales de divorcios no son taxativas, si no enunciativas, e incluyo el mutuo consentimiento.

Ahora bien, el ciudadano FERNANDO TIUNA RODRIGUEZ PINO, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V 16.004.119, en su solicitud con relación a su cónyuge MARIA VIRGINIA REYES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.477.347, pide al Tribunal el divorcio de

conformidad con los motivos y causales que no hacen posible la vida en común fundamentada bajo la interpretación sobre el Artículo 185 del Código Civil en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015 y N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014”, fallo que interpreto el articulo 185 del Código Civil y determino que las causales de divorcio no son taxativas, sino enunciativas, e incluyo el mutuo consentimiento.
En este sentido, tomando en criterio jurisprudencial antes citado, y en el cual fundamenta la solicitud de divorcio, la misma ha debido ser formulada por ambos cónyuges, y no por uno solo de ellos, por cuanto se requiere el mutuo consentimiento de los dos, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en armonía “con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con el N° 693 de fecha 2 de Junio de 2015”, (SIC), formulada por el ciudadano FERNANDO TIUNA RODRIGUEZ PINO, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° V 16.004.119, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yilda Cupamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, en relación a la cónyuge MARIA VIRGINIA REYES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.477.347.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión, hágase la devolución de los originales consignados en el presente asunto previa su certificación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
La Juez Suplente

Abg. Belitza Velásquez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 03/10/2018, siendo las 2:40 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste.