REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001399
Vista la solicitud, formulada en fecha 09 de agosto del 2018, por el ciudadano EDUARDO COLET RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.251.823, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.561, mediante la cual solicita Titulo Supletorio, sobre unas tierras que se encuentran ubicadas en Carretera Negra, Kilómetro 40, vía Curataquiche-Quiamare, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en virtud que ha estado en posesión desde hace más de ocho (08) años, ya que no cuenta con la acreditación ni derechos de propiedad y posesión de las bienhechurias descritas en el escrito libelar y así mismo, solicitó a éste despacho, que bajo juramento y previas las formalidades de Ley, declaren los testigos sobre los particulares contenidos en el mismo.- Así como también, el ciudadano EDUARDO COLET RENGEL, supra-identificado, solicitó de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y previo el cumplimiento de los requisitos legales, sea declarada CON LUGAR la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, y asegurar Justificativo de Propiedad y hecho que sea todo, la devolución original de todas las actuaciones.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2018, se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal y se ordenó hacer las anotaciones correspondientes.- En fecha 26 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual la Juez Suplente, abogada Belitza Velásquez, se avocó al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 24 de septiembre de 2018, tomó posesión de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en sustitución de la Dra. María Eugenia Pérez, Juez Provisoria, quién se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales; y revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente solicitud, en el mismo auto se instó a la parte solicitante EDUARDO COLET RENGEL, a que esclareciera el fundamento y petitorio, para lo cual se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto dictado en fecha al 26 de septiembre de 2018; al respecto este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto transcurridos los días concedidos, y el solicitante no consignó ante este Tribunal, escrito alguno mediante el cual esclareciera el fundamento en cuestión; así como tampoco su petición, de fecha 09 de agosto del 2018, formulada por el ciudadano EDUARDO COLET RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.251.823; razón por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO (mayúsculas en el texto original), formulada por el ciudadano EDUARDO COLET RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.251.823, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yolenny Ramírez Azocar e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.561.-
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Belitza Velásquez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 05/10/2018, siendo las 11:20 A.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.
Abg. Faviola Cabello
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