SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001468
PARTE SOLICITANTE Ciudadana KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.300.770.
ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.008.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en este escrito presentado por la ciudadana KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.300.770, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 93.008, quien alego ante este Tribunal que en fecha 30 de marzo de 2018, fallece ab- intestato en el Hospital “Luis Razetti” de la Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el ciudadano RAFAEL RICARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.435.536, dejando como descendientes a su esposa ARELIS JOSEFINA CAICUTO DE CORTEZ y sus cuatro hijos: RAFAEL ENRIQUE CORTEZ CAICUTO, ROGER ALEXANDER CORTEZ CAICUTO, KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO y RICARDO JOSE CORTEZ CAICUTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.215.988, V-15.707.574, V-16.068.712, V-18.300.770 y V-19.456.481, respectivamente, que previo interrogatorio y documentación acompañada, este Tribunal la declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL RICARDO CORTEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.435.536, de este domicilio, fallecido ab-intestato en fecha 30 de marzo de 2018, conforme consta de acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, padre de sus progenitores KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, RAFAEL ENRIQUE CORTEZ CAICUTO, ROGER ALEXANDER CORTEZ CAICUTO, y RICARDO JOSE CORTEZ CAICUTO.
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO acompañó la siguiente documentación:
Original del acta de defunción, Acta N° 058, de fecha 31 de marzo de 2018, correspondiente a la parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui del Registro Civil de defunciones en la que el funcionario o funcionaria encargado o encargada de levantar el acta, se asentó que RAFAEL RICARDO CORTEZ, portador de la cedula de identidad N° V-5.435.536, fallecido en fecha 30 de marzo de 2018, en la ciudad de Barcelona, a la edad de 61 años, casado de ocupación chofer de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 09, año 1981, Tomo N° 01, Folios N° 27 al 29, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caigua, municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caigua, municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a RAFAEL ENRIQUE CORTEZ CAICUTO, donde el funcionario encargado de asentarla, inscribió que es hijo de RAFAEL RICARDO CORTEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caigua, municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a ROGER ALEXANDER CORTEZ CAICUTO, donde el funcionario encargado de asentarla, inscribió que es hijo de RAFAEL RICARDO CORTEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caigua, municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, donde el funcionario encargado de asentarla, inscribió que es hijo de RAFAEL RICARDO CORTEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caigua, municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a RICARDO JOSÉ CORTEZ CAICUTO, donde el funcionario encargado de asentarla, inscribió que es hijo de RAFAEL RICARDO CORTEZ.
Copia simple de la cédula de identidad de ARELIS JOSEFINA CAICUTO DE CORTEZ, RAFAEL RICARDO CORTEZ, RAFAEL ENRIQUE CORTEZ CAICUTO, ROGER ALEXANDER CORTEZ CAICUTO, KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, RICARDO JOSE CORTEZ CAICUTO
II
En fecha 04 de octubre de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos FREDY ROBERTO PERICANA PERICANA y ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ GUAIQUIRIAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.955.100 y V-3.688.991, en su orden, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y al De Cujus, que les consta que el de Cujus, dejo cuatro hijos, y que los Únicos Universales Herederos del De Cujus son su esposa ARELIS JOSEFINA CAICUTO y sus hijos KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, RAFAEL ENRIQUE CORTEZ CAICUTO, ROGER ALEXANDER CORTEZ CAICUTO y RICARDO JOSE CORTEZ CAICUTO, que si les consta que dejo bienes y fortuna.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos FREDY ROBERTO PERICANA PERICANA y ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ GUAIQUIRIAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CORTEZ CAICUTO, ROGER ALEXANDER CORTEZ CAICUTO, KARELY DE LOS ANGELES CORTEZ CAICUTO, RICARDO JOSE CORTEZ CAICUTO Y ARELIS JOSEFINA CAICUTO DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.707.574, V-16.068.712, V-18.300.770, V-19.456.481 y V-8.215.988, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL RICARDO CORTEZ, quien conforme consta de la acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.435.536, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 30 de marzo de 2018; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abog. Belitza Velásquez
La Secretaria,
Faviola Cabello
En la misma fecha 08/10/2018, siendo las 1:06 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,.
La Secretaria.
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-001468
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