REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001402


SOLICITANTE (S): ROSALIA YNOCENTE BADELL BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-10.297.187.

ABOGADO RODOLFO GARCIA, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 175.023.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSALIA YNOCENTE BADELL BRITO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSÉ GARCIA ZAMBRANO, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con el ciudadano: RICHARD ANGEL BADELL BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.062, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus: ROMER ANGEL BADELL MURCIA y ROSA MARGARITA BRITO DE BADELL, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.689.481 y V-4.009.164, fallecidos en la ciudad de: Barcelona, parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de actas de defunción Nº 2527, folio 027, tomo 11, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil catorce (2014) y acta de defunción Nº 1009, folio 009, tomo 5, de fecha primero (01) de mayo de dos mil diecisiete (2017), respectivamente.
II
En fecha 10 de Agosto de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Agosto de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 11 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana Rosalia Ynocente Badell Brito, debidamente asistida por el abogado Rodolfo García, plenamente identificados en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Olga Josefina Marin y Mireya Margarita Yaguaracuto García, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.906.078 y V-3.955.661, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus: ROMER ANGEL BADELL MURCIA y ROSA MARGARITA BRITO DE BADELL, antes identificados, en su condición de hijos de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

En esta misma fecha, siendo las 08:44 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.









BP02-S-2018-001402
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2330-18