REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001389

SOLICITANTE (S): Víctor Emiliano Barreto, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.809.

ABOGADOS ASISTENTES EDUARDO VITAL Y OSBERTO MENDOZA,
DEL SOLICITANTE: venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 289.273 y 210.136, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Víctor Emiliano Barreto, plenamente identificado, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Eduardo Vital y Osberto Mendoza, supra identificados, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas sobre una casa la cual es de su propiedad según consta de documento público registrado en la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Bolivar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, registrada bajo el Nº 15, folio 42 al 43, tomo 10, del año 1988, ubicada en la calle 8 Nº 18, sector 1, de la Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acordó la presentación de los testigos a para el día Lunes, veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, compareció el ciudadano Victor Emiliano Barreto, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Eduardo Vital y Osberto Mendoza, plenamente identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Lilibeth Virginia Guariman y Marco Sergio Tornel Gonzalez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.765.779 y V-17.535.961, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo este Juzgado a interrogar a los mismo sobre los particulares señalados en el libelo de la solicitud, una vez evacuados los mismos, conformes firmaron su declaración.-
II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Lilibeth Virginia Guariman y Marco Sergio Tornel González, supra identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; y constando en autos, que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas Bienhechurías construidas sobre la platabanda de una casa de su propiedad, cuyos linderos y medidas particulares son: Norte: su fondo con casa Nº 17, de la vereda 44, Sur: su frente con calle 8, Este: su lado con la casa Nº 16 de la calle 8, y Oeste: su lado con la casa Nº 20 de la calle 8, con las siguientes características: Pared de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, cocina, comedor, lavandero y un (01) porche con entrada independiente a través de una escalera de cemento.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto hasta la presente fecha no consta oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las Bienhechurías antes mencionadas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los dos (02) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (02/05/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Lexabet Mezones Rocca

BP02-S-2018-001389
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2.323-18