REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: F-1.235-11
SOLICITANTES: ANIBAL NEHOMAR SOTO VALLVE Y NORANYS GABRIELA BETANCOURT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-11.741.825 y V-16.182.661, respectivamente.
ABOGADO CARLOS FRANCO MATA,
ASISTENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: Nº 8.873.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
NARRATIVA
En fecha 24 de Febrero de 2011, los ciudadanos: Anibal Nehomar Soto Vallve y Noranys Gabriela Betancourt Salazar, supra identificados, presentaron por ante este Tribunal mediante escrito, solicitud de separación de cuerpos.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Marzo de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, quedando asentado en el libro de actas de matrimonio bajo el Nº 89. Durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal Calle Nueva Esparta, Esquina con calle Porlamar, Nº 3, en la ciudad de Lecherías del Estado Anzoátegui. Que en los primeros meses de su unión matrimonial era armoniosa, pero surgieron desavenencias e incompatibilidades de caracteres, por todo lo ante expuesto de mutuo acuerdo han convenido en separarse de cuerpos.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que fecha 25 de Febrero de 2011, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: Anibal Nehomar Soto Vallve y Noranys Gabriela Betancourt Salazar, supra identificados, asimismo se fijo un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la referida fecha, a los fines que los cónyuges comparecieran al acto de exhortación a la reconciliación.
En fecha 14 de Marzo de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Anibal Nehomar Soto Vallve y Noranys Gabriela Betancourt Salazar, plenamente identificados, al acto de exhortación a la reconciliación, exhortando este Tribunal a los prenombrado cónyuges, a la reconciliación manifestando los mismos, que no estaban dispuestos a ello, razón por la cual este Tribunal declaro la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: Anibal Nehomar Soto Vallve y Noranys Gabriela Betancourt Salazar.
En fecha 05 de Junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Anibal Nehomar Soto Vallve, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.873, mediante la cual solicita se proceda a declarar disuelto el vínculo matrimonial, y por ende extinguida la comunidad conyugal, en virtud que ha transcurrido mas de un (01) año, desde que este Tribunal decreto la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 11 de Junio de 2018, sé dicto auto mediante el cual se ordena la notificación de la ciudadana: Noranys Gabriela Betancourt Salazar, a los fines que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano: Anibal Nehomar Soto Vallve, plenamente identificados, asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la presente solicitud. En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de Notificación.
En fecha 19 de Junio de 2018, compareció el alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación a nombre de la ciudadana: Noranys Gabriela Betancourt Salazar, la cual fue recibida y firmada en fecha 15/06/2018.
En fecha 12 de Julio de 2018, compareció el alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación a nombre de la ciudadana: Loryana Decena Ramírez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 09/07/2018, me recibió y firmo la referida boleta.-
III
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANIBAL NEHOMAR SOTO VALLVE Y NORANYS GABRIELA BETANCOURT SALAZAR, antes identificados, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por los prenombrados ciudadanos, ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Marzo de 2010, según consta de acta de Matrimonio y folio Nº 89, tomo I, año 2010. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc
Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
F-1.235-11
CED/HA.-
Nº 2.324-18
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