REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000752
SOLICITANTE (S): MERCEDES JOSEFINA ALBINO DE GAMBOA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.235.330.
ABOGADO ASISTENTE FREDDY EDUARDO GAMBOA,
DEL SOLICITANTE: venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.948.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Mercedes Josefina Albino De Gamboa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Freddy Eduardo Gamboa, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Rió Aragua III Sector Los Robles, Puente Ayala, Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 14 de Mayo de 2018, se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy documento de construcción de las mencionadas Bienhechurías.
En fecha 21 de Mayo de 2018, recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Mercedes Josefina Albino de Gamboa, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna en un folio útil, el documento de construcción, solicitado en auto de fecha 14 de Mayo de 2018.
En fecha 24 de Mayo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se acuerda librar oficio a la Oficina de Catastro de la Alcadía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de igual manera se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer (03) día de despacho siguiente al referido auto, en misma fecha se libro el oficio correspondiente.
En fecha 09 de Septiembre de 2018 se recibió oficio Nº 427-2018, emanado de la Alcadía del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, mediante el cual remite información sobre lo solicitado en oficio Nº 2018-195 de fecha 24 de Mayo de 2018.
En fecha 17 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana: Mercedes Josefina Albino de Gamboa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz del Valle Bastardo, plenamente identificado en autos, quien presentó a dos ciudadanas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Liliana del Valle Canales y Yolmar José Coa Giacopelli, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.550.922 y V-19.013.911, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-
II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Liliana del Valle Canales y Yolmar José Coa Giacopelli, plenamente identificadas, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que la solicitante construyó a sus propias y únicas expensas unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la calle Río Aragua III, Sector los Robles, Puente Ayala, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: En veintisiete metros con terreno que es o fue de Rancess Gonzáles, SUR: En veinticinco metros con calle Río Aragua III, ESTE: En veinticinco metros su frente con calle principal de Puente Ayala y OESTE: En veinticinco Metros con terreno que es o fue de Juan Moreno, cuyas Bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados con ocho centímetros (176.08 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: En trece metros con sesenta centímetros, con una parcela general en posesión de Mercedes Albino de Gamboa, SUR: En trece metros con sesenta centímetros con calle Rió Aragua III, ESTE: En trece metros con dos bienhechurías propiedad de Mercedes Albino de Gamboa, Y OESTE: En trece metros su frente con parcela general en posesión de Mercedes Albino de Gamboa. Construidas con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cemento quedando conformada internamente de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, cocina comedor. Dos (02) baños, sala de estar y dos locales anexados los cuales se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas, Local Nº 1, con un área aproximada de diecisiete metros cuadrados con cuatro centímetros (17,04), NORTE: En cuatro metros con veintiséis centímetros (4,26Mts2), con parcela en posesión de Mercedes Albino de Gamboa; SUR: En cuatro metros (4 Mts) su frente calle principal de Puente Ayala, y OESTE: En cuatro metros (4) con fondo de la casa de Mercedes Albino de Gamboa. Local 2. Con un área aproximada de diecinueve metros cuadrados con setenta centímetros (19.60 Mts2), NORTE: En cuatro metros con veintiséis centímetros (4,26Mts) con local Nº 1 propiedad de Mercedes Albino de Gamboa, SUR: En cuatro metros con veintiséis centímetros (4,26 Mts) con calle Río Aragua III, ESTE: En cuatro metros con noventa centímetros (4.90 Mts), con fondo de casa de habitación de Mercedes Albino de Gamboa.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre las Bienhechurías antes mencionadas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (22/10/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc
Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-000752
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2.332.18
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