REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001071
SOLICITANTES: FRANK REINALDO SOTO URRIOLA Y RAITZA JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-8.264.206 y V-13.165.732, respectivamente.
ABOGADO ERIKA ALCALA,
ASISTENTE inscrita en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: Nº 144.139.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA
En fecha 21 de Junio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: Frank Reinaldo Soto Urriola y Raitza Josefina Rojas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Erika Alcala, todos plenamente identificados, mediante la cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que se hace imposible seguir manteniendo la vida en común, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 25 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación para que expusiera lo que considerare necesario en relación a la misma, librándose la boleta de Notificación correspondiente.
En fecha 09 de Octubre de 2018, Compareció el Alguacil accidental de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público. En está misma fecha se recibió diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Publico antes señalada mediante la cual consigna opinión favorable en relación a la presente solicitud.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 35 Folio Nº 98 al 99 Tomo 01 año 1994.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Darwin Luís Soto Rojas, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.550.
3- Que se separaron de hecho el dia Veintidos (22) de Enero del año Dos mil Diez (2010) en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Siete (07) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994),, y habiéndose separado de hecho desde el dia Veintidos (22) de Enero del año Dos mil Diez (2010) situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano,. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: Frank Reinaldo Soto Urriola y Raitza Josefina Rojas, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (26/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
En esta misma fecha, siendo las 10:50 am., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001071
CED/CT.-
Nº 2.333-18
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