REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001515


SOLICITANTE (S): DARWIN JOSÉ GUERRA GUAREGUAN
Venezolana, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-22.845.059

ABOGADO REIMUNDO MEJIAS LA ROSA Venezolano,
ASISTENTE mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 116.029.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: Darwin José Guerra Guareguan, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reimundo Mejias La Rosa, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se declare junto con el ciudadano: Derwin José Guerra Guareguan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.286.368, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Juan Bautista Guerra, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.988, fallecido en fecha 09/10/2013 en la Parroquia: El Carmen, Municipio: Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1892, Folio Nº 142, del año dos mil dieciocho (2018), emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristobal, del estado Anzoátegui.
II
En fecha 21 de Septiembre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2017, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del primer dia de despacho siguiente al referido auto.

En fecha 25 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano: Darwin José Guerra Guareguan, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Santiago Barberi Herrera, plenamente identificado en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Jorgen Luis Villalba Herrera y Odalis Milagros García Escobar, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.316.027 y V-10.298.510, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Juan Bautista Guerra, a los ciudadanos: Darwin José Guerra Guareguan y Derwin José Guerra Guareguan , antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (30/10/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

En esta misma fecha, siendo las 03:26 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.



BP02-S-2018-001515
CED/CT.-
SENTENCIA 2.337-18