REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001668


SOLICITANTE (S): ANA MERCEDES MARIÑO VIERMAN
Venezolana, mayor de edad y titular de la
Cédula de identidad Nº V-15.878.971

APODERADO RONALD TARACHE Venezolano,
JUDICIAL mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado
DEL SOLICITANTE: bajo el Nº 137.930


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio Ronald Tarache, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Ana Mercedes Mariño Vierman, según consta en documento poder otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre del 2018, el cual quedo inserto bajo el Nº 0.18 Tomo 239, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Maritza Mercedes Vierman Ríos, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.744, fallecida en fecha 06/11/2017 en su residencia: Avenida Camejo Octavio Terrazas Bora Bora, apartamento TT 24, Lechería, Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 261, Tomo II, del año dos mil diecisiete (2017), emanada del Registro Civil y Electoral, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui.
II
En fecha 11 de Octubre de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de Octubre de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se insta a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) dias de despacho a partir del dia de hoy, copia certificada u original del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Ana Mercedes Mariño Vierman.
En fecha 23 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Ronald Tarache, en su carácter acreditado en auto, mediante la cual consigna lo solicitado en auto de fecha 17/10/2018.

En fecha 25 de Octubre de 2018, compareció el abogado en ejercicio Ronald Tarache en su carácter acreditado en auto, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Gladys Elena Rodriguez de Bellorin y Sara Margarita Salamanca, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.236.858 y V-15.575.216, respectivamente, quienes impuestos como fueren del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Maritza Mercedes Vierman Ríos , a la ciudadana: Ana Mercedes Mariño Vierman, antes identificada, en su condición de hija de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (30/10/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca

En esta misma fecha, siendo las 02:38 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.



BP02-S-2018-001668
CED/CT.-
SENTENCIA 2.336-18