REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2014-000819


DEMANDANTE (S): José Ricardo Hurtado Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “Inversiones Casilda 360, C.A., inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del año 2010, bajo el N° 26, Tomo A-124.
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE (S): Francisco Rigual Moya, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.282.

DEMANDADO (S): Lenin José Granado y Roberto Espina Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-4.003.128 y V-12.563.600, domiciliados el primero en la ciudad de anaco del Estado Anzoátegui, y segundo en el Municipio Baruta del Estado Miranda.-

APODERADO Mariela Pérez Anzola, Marianela Pérez
JUDICIAL DEL Guerra y Rafael Pérez Anzola, inscritos
CO-DEMANDADO en el Inpreabogado bajo los N° 124.521,
LENIN GRANADO 75.513 Y 17.703, respectivamente.

DEFENSOR AD-LITEM Johnny Navarro, venezolano, mayor de DEL CO-DEMANDADO de edad e inscrito en el Inpreabogado
ROBERTO ESPINA PÉREZ: bajo el N° 94.689.

MOTIVO: ACCION DE NULIDAD DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS.
I
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con la normativa establecida en el artículo 243 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se procede a la síntesis de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos, en los términos siguientes:
Expone la parte demandante en su libelo de demanda de fecha 06 de Octubre del año 2014, en su carácter de director y accionista de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360 C.A., que en fecha 11 de marzo de 2011, fue efectuada Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía, “…”, mediante la cual los ciudadanos Lenin Granado y Roberto Espina, compraron diez (10) Acciones Nominativas de la empresa Inversiones Casilda 360° C.A., alegando que dicha venta de acciones se realizo mediante traspaso de acciones asentados en el Libro de Accionista de la compañía en fecha 1 de septiembre del año 2011, “…” (siendo de destacar que la fecha cuando dicen reunirse 18/03/2010, es anterior a la fecha en que se dice que compraron las acciones en el libro de accionistas 01/09/2011), “…” posteriormente sin previa convocatoria, sin cualidad legal ni legitima alguna de inversiones Casilda 360° C.A., aduciendo no ser necesario en virtud de estar presente la totalidad del capital social, a efectuar dos Asambleas Extraordinarias de Accionistas, “…”, en las cuales deliberaron y aprobaron los siguientes puntos del orden del día “…” Punto Único: Modificación del articulo 5, mediante el cual expusieron que el capital social de la compañía es de Diez Mil Bolívares, representado por diez (10) acciones con valor nominal de un mil bolívares cada una totalmente suscrita y pagadas de la siguiente manera “Lenin Granado suscribe y paga cinco acciones por un valor de cinco Mil Bolívares, equivalente al 50% del capital social, Roberto Espina, suscribe y paga Cinco acciones por un valor de Cinco Mil Bolívares, equivalente al 50% del capital social. (sin que en el libro de accionista presentado al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, exista la firma de los cedentes de las acciones que haga presumir la cesión, ni por administrador alguno ni cesionario).
Señala la parte actora, “…”, que es evidente que se han dejado de cumplir con los requisitos y formalidades esenciales para la validez de dichas asambleas entre otras las siguientes.
1) Que es inexistente la supuesta venta de diez (10) acciones de Inversiones Casilda, señalada como efectuada por la sociedad mercantil Inversiones Catica, Consultores Asesores Técnicos Integrales C.A, a los ciudadanos Lenin Granado y Roberto Espina, “…”, donde en libro de Accionistas, no aparecen notas de traspaso fechada 1 de Septiembre de 2011, ya que no hay persona natural o jurídica que suscriba el traspaso de acciones.”…”
2) Que fue fraudulento el procedimiento de inscripción en libro de la compañía “…”, firmada por el cedente y por el cesionario.
3) Que fue fraudulento el quórum de asistencia para efectuar las asambleas Extraordinarias de Accionistas registrada el día 9 de Noviembre de 2011.
4) Que como el resultado del fraude en la convocatoria y en el quórum de instalación de las asambleas tanto su celebración como los acuerdos en ellas tomadas, son nulos de nulidad absoluta y por ende sin eficacia jurídica.
5) Que como consecuencia de ello deben ser nulos todos los documentos públicos y privados “…”, e igualmente se anule el asiento registral de las Asambleas Extraordinarias efectuadas en fecha 09 de noviembre de 2011, bajo el N° 37, Tomo 90-A, RM3ROBAR, y bajo el N° 38, Tomo 90-A,RM3ROBAR.
6) Que el supuesto caso que la venta de las acciones de inversiones Casilda 360° C.A., fuese válido, el nombramiento de los ciudadanos Lenin Granado y Roberto Espina, como directores de la compañía es nulo de nulidad absoluta por haberse hecho en una asamblea extraordinaria y por lo tanto debe quedar sin efecto.
7) Que la reforma de los artículos 5 y 17 de los Estatutos Sociales por ser contrarias a las disposiciones estatutarias y al Código de Comercio son nulas de Nulidad Absoluta, toda vez que la aprobación de que se hizo se haya afectada de nulidad.
Finalmente ocurre ante esta competente autoridad a “demandar como en efecto lo hace a los ciudadanos: Lenin Granado y Roberto Espina, por acciones de Nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, efectuada en fecha 18 de marzo de 2011 “…”, para que convenga a ello o sean condenados por este Tribunal en las siguientes pretensiones:
1) “…” Nulidad absoluta de la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el N° 37, Tomo 90-A, RM3ROBAR ”…”
2) “…”Nulidad absoluta de la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el N° 38, Tomo 90-A, RM3ROBAR
3) Que de ser nulas las asambleas “…”, se retrotraiga la situación jurídica al estado que se encontraba para el día 4 de marzo de 2010 “…”
4) Que paguen las costas Judiciales que ocasionen en el presente procedimiento y honorarios de abogados.
En fecha 08 de Octubre de 2014, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó auto mediante el cual admite la reforma presentada, por no ser contraria a derecho, las buenas costumbre, el orden público o alguna disposición expresa de la ley, asimismo se ordena la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación. En misma fecha se libraron las respectivas boletas.
En fecha 13 de Octubre de 2014, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado Morales, plenamente identificado, mediante la cual solicita le sea entregado las copias del libelo de la demanda con su orden de comparecencia para gestionar la citación por medio de alguacil o notario de la jurisdicción donde se encuentren las residencias de los demandados.
En fecha 17 de Octubre de 2014, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual se acuerda sean entregadas las compulsas con la orden de comparecencia a la parte actora para que gestione la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2014, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado José Ricardo Hurtado, a los fines de consignar resulta de citación, dejando constancia que no fue posible realizar.
En fecha 04 de Marzo de 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado Morales, plenamente identificado, solicita se inste al Consejo Nacional Electoral para que aporten la dirección actual de los demandados.
En fecha 05 de Marzo de 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó auto ordenando oficiar al Consejo Nacional Electoral, con sede en al ciudad de Barcelona, a los fines que se sirva informar a este despacho, sobre el último domicilio del ciudadano Roberto Espina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.600, codemandado. En misma fecha se libró el oficio correspondiente.
En fecha 22 de abril del año 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, plenamente identificados, con su carácter acreditados en autos, mediante el cual solicita se ordene la publicación de los carteles en conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó auto mediante el cual se ordena citar mediante carteles a los demandados identificados en autos, dicha citación deberá ser publicada en los diarios el Tiempo y el Nacional, asimismo se ordena librar comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Anaco de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y al Tribunal Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que las secretarias de los respectivos Juzgados fijen en la Morada o Domicilio de los demandados el ciudadano Lenin Granado y Roberto Espina, respectivamente, un ejemplar del Cartel de Citación librado. En misma fecha se libraron las respectivas comisiones.
En fecha 22 de Junio de 2015, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano José Ricardo Hurtado, identificado en autos, consignando cartel de citación que fueron publicados en los diarios el Nacional y el Tiempo en fecha 08/06/2015 y 12/06/2015.
En fecha 16 de Julio de 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió oficio N° 2015-646, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual que señalan que fue debidamente cumplida la comisión encomendada.
En fecha 04 de Agosto de 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió oficio N° 6688-2015, emanado del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual que señalan que fue debidamente cumplida la comisión encomendada.
En fecha 28 de Septiembre 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió diligencia suscrita por el Abogado José Ricardo Hurtado, identificado en autos, mediante la cual solicita se designe defensor Ad-litem a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó auto designando defensor Ad-Litem para el ciudadano Lenin Granado, al abogado en ejercicio Juan Romero, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.251, y para el ciudadano Roberto Espina, al abogado en ejercicio Jhonny Navarro, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.689, ordenando se librar boleta de Notificación a los respectivos abogados a los fines que comparezcan por ante este Juzgado al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que acepten o no la designación recaída en su persona.
En fecha 09 de Octubre de 2015, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano Julian Caraballo, Alguacil titular del referido Juzgado consignando boleta de Notificación a nombre del abogado en ejercicio Jhonny Navarro, plenamente identificado.
En fecha 16 de Octubre de 2015, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio Jhonny Navarro, aceptando el cargo de defensor Ad-litem del demandado Roberto Espina, plenamente identificados en autos.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano Julian Caraballo, Alguacil titular del referido Juzgado consignando boleta de Notificación a nombre del abogado en ejercicio Juan Romero, plenamente identificado en autos.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio Juan Romero, manifestado que acepta la designación como defensor Ad-Litem del ciudadano Lenin Granado, plenamente identificados en autos,
En fecha 11 de Enero de 2016, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto ordenando librar compulsas de citación a los abogados Juan Romero y Jhonny Navarro, en su carácter de defensoras Ad-Litem, de los ciudadanos Lenin Granado y Roberto Espina, respectivamente, a los fines de que comparezca ante el referido Tribunal a fin que de contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha 13 de Enero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el alguacil titular del mismo Julian Caraballo, mediante la cual consigna boleta de citación a nombre del Abogado en ejercicio Jhonny Navarro, plenamente identificado en autos.
En fecha 14 de Enero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el alguacil titular del mismo Julian Caraballo, mediante la cual consigna boleta de citación a nombre del Abogado en ejercicio Juan Romero, plenamente identificado en autos, el cual se negó a firmar la referida Boleta.
En fecha 14 de Enero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio Johnny Navarro, mediante la cual consigna factura N° 856017, de fecha 13/01/2016, del telegrama enviado a través, de IPOSTEL.
En fecha 19 de Enero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado José Ricardo Hurtado, solicitando se revoque el nombramiento del defensor Ad-Litem, abogado Juan Romero, en virtud de su negativa a firmar la boleta de citación.
En fecha 21 de Enero de 2016, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual revoca al Abogado en ejercicio Juan Romero, y designa al abogado en ejercicio Johnny Navarro, plenamente identificado, quien ejercerá de manera conjunta la defensa de los demandados. Asimismo se ordeno la notificación del prenombrado abogado a los fines que al tercer día despacho siguiente a su notificación manifieste si acepta o no la designación recaída en su persona.
En fecha 10 de febrero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el alguacil titular del mismo el ciudadano Juan Caraballo, consignado recibo de boleta de notificación a nombre del abogado en ejercicio Johnny Navarro.
En fecha 11 de Febrero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio Jhonny Navarro, aceptando el cargo de defensor Ad-litem del demandado para el cual fue designado.
En fecha 23 de Febrero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano Lenin Granado, co-demandado en la causa, dándose formal y voluntariamente por citado.
En fecha 23 de Febrero de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano Lenin Granado, a los fines de otorgar poder apud acta a los abogados en ejercicio Mariela Pérez Anzola González, Marianela González Guerra y Rafael Pérez Anzola, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.521. 75.513 y 17.703, respectivamente.
En fecha 21 de Abril de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado en ejercicio Johnny Navarro, presentando escrito de contestación de demanda, en la cual rechaza niega y contradice lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda.
En fecha 26 de Abril de 2016, comparece por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la ciudadana Yelitza Clarke Hernández, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado antes referido, presentando acta Inhibición en virtud de encontrarse incursa en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2016, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libraron oficios a la Unidad de Recepción de Documentos (No Penal) del Estado Anzoátegui, remitiendo el presente expediente y una copia certificada del acta de Inhibición planteada.
En fecha 13 de Junio de 2016, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 13 de Junio de 2016, comparece por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el ciudadano José Alberto Nichols González, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado antes referido, presentando acta Inhibición en virtud de encontrarse incurso en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Junio de 2016, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libraron oficios a la Unidad de Recepción de Documentos (No Penal) del Estado Anzoátegui, remitiendo el presente expediente y una copia certificada del acta de Inhibición planteada.
En fecha 18 de Julio de 2016, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto dando entrada a la presente causa.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acuerda solicitar al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, computo de los días de despacho transcurridos desde el 23/02/2016 hasta el día 09/05/2016, a los fines que la causa continúe con su curso. En misma fecha se libró el referido oficio.
En fecha 26 de Junio de 2017, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, solicitando se aboque al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Especial de este Juzgado.
En fecha 27 de Junio 2017, se dictó auto mediante el cual el Juez Suplente Especial de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Julio de 2018, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, plenamente identificado en autos, a los fines de consignar certificación de computo expedido por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Agosto de 2017, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, solicitando el abocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado.
En fecha 21 de Septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual la Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. En misma fecha fueron libraras boletas de notificación a las parte intervinientes en el proceso.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, a los fines de darse por notificado del abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, a los fines de solicitar la notificación por cartel del ciudadano Lenin José Granado y/o sus apoderados judiciales.
En fecha 18 de Octubre de 2017, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Jeaneth López García, en su carácter de alguacil accidental de este Juzgado consignando, boleta de Notificación a nombre del abogado en ejercicio Jonny Navarro, la cual fue recibida y firmada por el referido abogado.

En fecha 02 de Noviembre de 2017, este Juzgado dicto auto mediante el cual niega el pedimento solicitado en fecha 28/11/2018, por la parte demandante en virtud que se desprende del vuelto del folio 227, que el ciudadano Lenin José Granado, señalo como domicilio procesal “Pérez Anzola y Asociados, despacho de abogados: Oficina Anaco, Prolongación Avenida Boyaca, Quinta San Onofre, Sector Viento Fresco, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por lo cual se ordeno Comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para que practique la Notificación del co-demandado: Lenin José Granado en la dirección antes señalada.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, a los fines de solicitar se le designe correo especial a los fines de practicar la notificación.
En fecha 17 de Noviembre de 2017, este se dictó auto mediante el cal este Juzgado ordena librar Exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines que se practique la notificación del abocamiento al co-demandado Lenin Granado, designándose al abogado José Ricardo Hurtado correo especial. En misma fecha se libro el referido exhorto.
En fecha 09 de Enero de 2018, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, a los fines de consignar copia del oficio Nº 5.544-17 de fecha 17 de Noviembre de 2017, el cual fue recibido por el Juzgado Distribuidor del Municipio Anaco con fecha 08/01/2018.
En fecha 23 de febrero de 2018, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio José Ricardo Hurtado, consignando resultas de la notificación del abocamiento practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de febrero de 2018, se dictó auto agregando las resultas consignadas por el abogado José Ricardo Hurtado, plenamente identificado.
En fecha 23 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Juzgado deja establecido los lapsos procesales correspondiente en la presente causa, por lo tanto hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) días de promoción de pruebas, según consta de certificación de días de despacho de fecha 23/03/2018.
En fecha 11 de abril de 2018, se recibió escrito de promoción de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano José Ricardo Hurtado, representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Rigual Moya, plenamente identificado
En fecha 23 de abril de 2018, se dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 29 de Junio de 2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Ricardo Hurtado, debidamente asistido por el abogado Francisco Rigual Moya, plenamente identificado, presentando escrito de informes.
En fecha 02 de Julio de 2018, se dictó auto agregando al presente expediente el escrito de informes presentado por la parte demandante.
Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 509 del código de procedimiento civil analiza las pruebas promovidas por las partes intervinientes, dejando expresa constancia que la parte demandada no hizo uso del derecho probatorio.
Pruebas de la Parte Actora
Capitulo I
1) Promovió copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º C.A., la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 2010, bajo el Nº 26, Tomo A-124; este Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativo de las cláusulas que constituyen la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º, y así verificar los términos establecidos para la celebración de las asambleas, y en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda en la contestación de la demanda, este Tribunal la toma como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2) Promovió copia del documento de compraventa de un inmueble a nombre de Inversiones Casilda 360º, C.A., como demostrativo que el ciudadano José Ricardo Hurtado Morales, ejerciendo el cargo de Director de la junta directiva de Inversiones Casilda 360º, adquirió un inmueble constituido por: Un (1) apartamento destinado a la vivienda, ubicado en el Nivel 3 de la villa “B, numero y letras B-407, del conjunto residencial Villa Sol Suites Golf & Beach, situado en el complejo Turístico el Morro, Sector Aquavilla, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de documento registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2010, bajo el Nº 2010.345, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 250.2.17.1.1.111, correspondiente al libro de folio real del año 2010, consignada en expediente mediante fotocopia a tenor de lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda en la contestación de la demanda, este Tribunal la toma como fidedigna. Así se declara.
Capitulo II
1) Promovió copia certificada del expediente Nº 26, de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º C.A., expedida por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Junio de 2014, como demostrativo del Registro de las Asambleas Extraordinarias objeto de la presente demanda, y en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda, este Tribunal la toma como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2) Promovió copia certificada expedida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Junio del año 2016, donde consta que inserto en los folios 227 al folio 239, de la pieza principal que conforma el asunto con la nomenclatura S-1773-2012, el Juzgado del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Julio del año 2012, se traslado a la dirección: conjunto residencial Villa Sol Suites Golf & Beach, situado en el complejo Turístico el Morro, Sector Aquavilla, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar entregar material de dicho inmueble a los ciudadanos Lenin José Granado y Roberto Espina Pérez, donde se evidencia que los ciudadanos: José Ricardo Hurtado Morales, Francia Rosario Hernández Rodríguez, Ricardo José Hurtado Hernández y Nathalia Alejandra Hurtado Hernández, tienen fijada su residencia en dicha dirección, que el ciudadano Lenin José Granado, se hizo presente en dicha actuación judicial constatando que en dicho inmueble no funciona sede social alguna de la empresa inversiones Casilda 360º C.A., que a consecuencia de ella el Tribunal se abstuvo de practicar la entrega material, y en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda, este Tribunal la toma como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
3) Promovió copia certificada del acta de inspección judicial realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de diciembre del año 2013, en la dirección: ubicado en el Nivel 3 de la villa “B, numero y letras B-407, del conjunto residencial Villa Sol Suites Golf & Beach, situado en el complejo Turístico el Morro, Sector Aquavilla, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, como demostrativo que en dicha dirección tienen fijada su residencia los ciudadanos: José Ricardo Hurtado Morales, Francia Rosario Hernández Rodríguez, Ricardo José Hurtado Hernández y Nathalia Alejandra Hurtado Hernández, igualmente es la misma dirección donde los ciudadanos Lenin José Granado y Roberto Espina, dicen haber celebrado las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º, como demostrativo que en la dirección ya señalada no funciona sede u oficina de empresa alguna, y en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda, este Tribunal la toma como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Capitulo III
1) Promovió Registro de Información Fiscal (R.I.F), de la Sociedad Mercantil “Inversiones Casilda 360º, C.A.”, Nº J-29874990-3, donde se evidencia, que la sociedad tiene su Sede Fiscal en la Urbanización Nueva Barcelona, carrera 35 bis. Nº 2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda, y por ser un documento emanado de un órgano administrativo este, Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2) Promovió Certificado Electrónico de Declaración del Impuesto sobre la renta (ISLAR) Nº 202070000182600042673, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017, de Inversiones Casilda 360º, C.A., y por ser un documento emanado de un órgano administrativo, este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
3) Promovió Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil “Inversiones Casilda 360º, C.A.”, Nº J-29874990-3, actualizado el día 09/04/2018 con fecha de vencimiento 09/04/2021, en la que se evidencia que la sociedad tiene su Sede Fiscal en la Urbanización Nueva Barcelona, carrera 35 bis. Nº 2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda, y por ser un documento emanado de un órgano administrativo, este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
4) Promovió planilla de actualización temporal del Registro Único de información de la Sociedad Mercantil “Inversiones Casilda 360º C.A., de fecha 09 de abril de 2018, donde consta y se evidencia que la representación legal, ante el Seniat es José Ricardo Hurtado Morales, R.I.F, V-08205061, y por ser un documento emanado de un órgano administrativo, este Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Capitulo IV
1) Promovió ejemplar del Diario de Publicación Mercantil, Diario Mercantil la Voz Judicial, de fecha 04 de Marzo del año 2010, donde se evidencia que el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil, “Inversiones Casilda 360º, C.A., fue publicada dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 215 del Código de Comercio, y en virtud que la misma no fue impugnada por la parte demanda en la contestación de la demanda, este Tribunal la toma como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Valoradas como han sido las pruebas promovidas en la presente causa, se emite pronunciamiento en cuanto al fondo de la controversia de la siguiente manera:
En la misión que tiene este Sentenciador de administrar justicia, le corresponde resolver sí los hechos alegados y probados por las partes de la relación procesal, se subsumen en el supuesto de hecho de las normas jurídico-positivas que invocan en sustentos de sus pretensiones; teniendo en cuenta que probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado, es decir, la carga procesal que tienen las partes para llevar al proceso, por los medios y procedimientos permitidos por la ley.
Ahora bien, es importante destacar que la asamblea es el órgano supremo que conforma una sociedad, integrada por los socios o sus representantes, pudiendo definirse como la reunión de los socios, para deliberar los asuntos concernientes a la sociedad, y decidir en base a la mayoría, con efecto de obligatoriedad para ésta y sus socios. Asimismo se hace necesario señalar que la Convocatoria, constituye el medio por el cual el accionista es llamado a la asamblea para participar en las deliberaciones que se vayan a efectuar, siendo esta de tal importancia que de ella depende la validez o no de las decisiones tomadas en la asamblea.
Así las cosas, se hace obligatorio analizar el concepto y alcance de nulidad, tomando en cuenta la apreciación que ha hecho la doctrina patria de la cual se desprende, que la nulidad es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
Por su parte la nulidad relativa, sobreviene cuando el contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, porque viola determinadas normas destinadas a proteger intereses particulares.
La distinción entre ambos tipos de nulidades radica en que, en la absoluta el acto afectado viola un interés general, tutelado por normas de orden publico inquebrantables y en la relativa, el acto viola normas que tutelan intereses particulares.
Para Eloy Maduro Luyando, la nulidad absoluta, puede resumirse así:
“Es aquella que se funda en los intereses generales de la comunidad y es la sanción que se impone a los contratos que violan dichos intereses mediante el quebrantamiento de normas en cuyo cumplimiento están interesados el orden público y las buenas costumbre, haciéndola valer cualquier interesado que tenga un interés legitimo en obtenerla”
Por otra parte debe verificarse la procedencia o no de la acción, de la cual se solicita su nulidad, según los hechos narrados por la parte actora, las actas las cuales adolecen de vicios de nulidad absoluta, rielan en copia certificada en los folios Nº 18 y 33 que conforma la segunda pieza del presente expediente, correspondiendo la primera a el acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2011, y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 90-A, la cual su punto único se refiere a la modificación del articulo 5 de los estatutos sociales, la cual es del tenor siguiente:
“…Se reunieron en la sede de la oficina principal de la empresa ubicada en el complejo Turístico el Morro, Sector Aquavilla, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Nivel 3 de la villa “B, numero y letras B-407, sin necesidad de previa convocatoria en virtud de estar presente la totalidad del Capital Social, Lenin José Granado (…) propietario de 5 acciones y Roberto Espina Pérez (…) propietario de 5 acciones, se declaró constituida la Asamblea Extraordinaria a fin de deliberar y resolver acerca del siguiente Punto Único: Verificación de los traspasos de las acciones de la sociedad mercantil evidenciados en el Libro de Accionistas, (...), el Accionistas Ricardo José Hurtado Hernández, traspasa todas sus acciones a José Ricardo Hurtado Morales, quedando este ultimo como propietario del 100% de capital social. Ahora bien, en fecha 06 de abril de 2010, José Ricardo Hurtado Morales, traspasa la totalidad de las acciones de inversiones Casilda 360º, C.A., a la sociedad mercantil Catica Consultores Asesores Técnicos Integrales, C.A., (…); como ultimo traspaso se evidencia el realizado por catica consultores Asesores Técnicos Integrales, C.A., de cinco (5) acciones a quien preside esta reunión, Lenin José Granado y de las cinco (5) acciones restante a Roberto Espina Pérez, ambos plenamente identificados,(…), conformando de esta manera la totalidad del capital social y por lo que se procede a modificar el articulo 5: (…) de la siguiente manera: a.- Lenin José Granado, suscribe y paga cinco (05) acciones por un valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social; y b.- Roberto Espina Perez, suscribe y paga cinco (05) acciones por un valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social (…)”
Y, la segunda al acta de Asamblea Extraordinaria efectuada el 18 de Abril de 2011 y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 90-A, la cual se refiere al nombramiento de nuevos directores y modificaciones de los artículos 17 de los estatutos sociales y 11 de los estatutos sociales relativo a la administración de la sociedad, la cual es del tenor siguiente:
“…Primero: se designan como nuevos directores de la empresa para el periodo 2011-2016, a Lenin Granado y Roberto Espina, (…), Segundo: como consecuencia de lo anterior se modifica el articulo 17 de las disposiciones transitorias de los estatutos sociales, quedando en lo sucesivo de la siguiente manera: “Articulo 17: Se designan para el periodo 2011-2016, como directores de la empresa a los siguientes accionistas: Lenin José Granado, Director y Roberto Espina Pérez Director”, Tercero: Debidamente debatido y analizado este punto se acordó por unanimidad la modificación de la administración de la sociedad y en consecuencia se modifica la disposición undécima de los Estatutos Sociales de la empresa, quedando en lo sucesivo establecido de la siguiente manera: “Articulo 11: La compañía será administrada por dos (02) directores Principales, quienes podrán tener o no sus respectivos suplentes, estos duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones(…)”
Conforme la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, con ponencia el magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, expediente N° 10-0221, hizo referencia a lo siguiente: “La doctrina ha señalado que “la asamblea expresa la voluntad de la sociedad” y ese acto –la asamblea- no puede confundirse con la suma de las voluntades particulares de sus socios.
En ese sentido el autor Alfredo, De Gregorio señala que: “en la organización jurídica de las sociedades por acciones y especialmente en la concepción de éstas como personas jurídicas, su voluntad no puede confundirse con la suma de las voluntades de los accionistas singulares y es precisamente la asamblea la que tiene la función de sustituir a tales voluntades particulares, formándolas, transformándolas, reduciéndolas a una síntesis, la voluntad del ente” (De Gregorio, Alfredo, De las sociedades y de las asociaciones comerciales, Tomo 6 del Derecho Comercial de Bolaffio, Rocco y Vivante, Ediar, pág 567).
A juicio de este Juzgador, para determinar si las actas de asambleas extraordinarias cuya nulidad se pretende, violan lo establecido en los artículos 8, 9 y 17 de los Estatutos Sociales de la sociedad, así como lo establecido en los artículos 272, 273, 277 y 296 del Código de Comercio, se hace necesario transcribir un extracto de los mencionados artículos; establece el acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º. C.A., inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del año 2010, bajo el N° 26, Tomo A-124, lo siguiente:
“Articulo 8.- Las Asambleas se reunirán previa convocatoria cursada por los Administradores de la compañía, de los socios que representen el 100% del capital social. No hará falta la convocatoria previa si todos los asociados estuvieren presentes o representados y decidieran constituir la Asamblea. La convocatoria será cursada por cualquier medio expreso fehaciente a los socios con 2 días de anticipación por lo menos o publicada en un diario de circulación local.”
“Articulo 9.- Las Asambleas se constituirán válidamente si estuvieren presentes o representados, accionistas que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Las decisiones en todo caso se tomarán con el voto favorable del cien por ciento (100%) del capital social presente.”
“Articulo 17.- Se designan para este periodo a los cargos de Directores y Comisarios, a las siguientes personas a saber: Director: Al accionista José Ricardo Hurtado Morales; Director al accionista Ricardo José Hurtado Hernández; Comisario: Gonzalo José Ávila Brito.
A tenor de lo antes transcrito se evidencia en dicho instrumento que se deja expresa constancia según los artículos 8 y 9 del acta constitutiva de la Sociedad“…Que las Asambleas se reunirán previa convocatoria cursada por los Administradores de la compañía, de los socios que representen el 100% del capital social La convocatoria será cursada por cualquier medio expreso fehaciente a los socios con 2 días de anticipación por lo menos o publicada en un diario de circulación local…” “Que las Asambleas se constituirán válidamente si estuvieren presentes o representados, accionistas que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Las decisiones en todo caso se tomarán con el voto favorable del cien por ciento (100%) del capital social presente...”, siendo estos alegatos esgrimidos por la parte demandante, y no constando en autos la convocatoria a través de prensa o un diario de circulación, así como que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 9 de los estatutos, de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º C.A., siendo éstos requisito indispensables exigidos por los estatutos constitutivos de la misma, para la valida constitución de una asamblea sea ordinaria o extraordinaria, y partiendo del hecho cierto que el defensor ad-litem del ciudadano Roberto Espina Pérez, co-demandado en la presente causa, en la contestación de la demanda niega rechaza y contradice que se hayan violado tales disposiciones, no es menos cierto que no aportó medio probatorio alguno que así lo demostrara, no logrando enervar los hechos en que se fundamenta la pretensión que en su contra se hace valer.
Establece el Código de Comercio:
Artículo 272: Los accionistas deben asistir a las asambleas.
Artículo 273° Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social.
Articulo 277 La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.
Articulo 296° La propiedad de las acciones nominativas se prueba con sus inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados
Finalmente, estima este Juzgador como operador de justicia, que en el caso bajo análisis, tal como lo dejara previamente establecido, la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar el supuesto de hecho de la norma jurídica que invoca, en armonía con la máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho, pues quedó demostrado la materialización del evento que produce la necesidad de un pronunciamiento judicial, respecto a la pretensión de nulidad de las actas de asamblea extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2011, y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 90-A y acta de Asamblea Extraordinaria efectuada el 18 de Abril de 2011 y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 90-A.
Ahora bien, por ser un acta de asamblea extraordinaria de una Sociedad Mercantil, su naturaleza proviene de un documento privado, que con posterioridad a su redacción, el mismo a través de la función registral del funcionario encargado goza de publicidad respecto de terceros, analizados cada uno de los hechos alegados por el accionante, por los cuales considera que deben declararse nulas las asambleas extraordinarias celebradas en fechas 18 de marzo de 2011 y 18 de Abril de 2011, es por lo que quién aquí resuelve deja establecido que en virtud de no haberse tomado en cuenta requisitos fundamentales establecidos en el Código de Comercio, así como en el Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º C.A., para la validez de las referidas asambleas como lo es la debida convocatoria del ciudadano José Ricardo Hurtado Morales, quien al momento de realizarse las actas objeto de este juicio, era el accionista mayoritario de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º, conforme el procedimiento pautado en los estatutos que rige la Sociedad para poder realizar validamente las mencionadas asambleas extraordinarias, más aún cuando la misma tendría entre sus puntos de discusión la modificación de artículos de Estatutos de la Sociedad, así como nombramiento de nuevos directores, evidenciándose de las misma que no existe ni firma ni aceptación por parte de quien se dice haber cedido o traspasado las acciones que conforman el capital de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º, es decir, el ciudadano José Ricardo Hurtado Morales, plenamente identificado, por lo tanto resulta forzosamente para este Juzgador declarar la Nulidad Absoluta sobre las Asambleas Extraordinarias de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º C.A., realizadas en fechas 18 de marzo de 2011, y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 90-A y acta extraordinaria de fecha 18 de Abril de 2011 y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 90-A, en consecuencia, de conformidad con todo antes expuesto, este Juzgado no logró determinar de las actuaciones que conforman el presente expediente, que se haya dado cumplimiento a lo establecido en los estatutos de la Sociedad, así como lo establecido en el Cogido de Comercio, en cuanto al procedimiento para la celebración valida de asambleas extraordinarias. Por consiguiente, la presente acción de nulidad de Actas de Asambleas Extraordinarias debe prosperar. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR en Derecho la pretensión interpuesto por el ciudadano José Ricardo Hurtado Morales, representante de la Sociedad Mercantil “Inversiones Casilda 360, C.A., plenamente identificada; en consecuencia, se declara:
PRIMERO: La nulidad de las actas de asambleas realizadas en fechas 18 de marzo de 2011, y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 90-A y acta extraordinaria de fecha 18 de Abril de 2011 y registrada el 09 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 90-A. Así se Decide.
SEGUNDO: Se ordena retrotraer la condición Jurídica del ciudadano José Ricardo Hurtado Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.205.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.353, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º C.A., en la misma condición y cargo que ocupaba para la fecha 04 de Marzo de 2010, manteniéndose la validez del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil Inversiones Casilda 360º. Así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Lechería, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.












BP02-V-2014-00819
CED/HA.-
SENTENCIA Nº 2335-18