REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001038
SOLICITANTES: Efraín Abelardo Carvajal Veracierta, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.488.795,
ABOGADO Jesús Carvajal, venezolano
ASISTENTE Mayor de Edad e Inscrita en el
DEL SOLICITANTE: Inpreabogado Bajo el Nº 100.879.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: Efraín Abelardo Carvajal Veracierta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Carvajal, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con los ciudadanos Zoila Maritza Carvajal de Mejias, Ledis Carvajal Veracierta, Lenice Magllori Carvajal Veracierta y Barom Alexander Carvajal Veracierta, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-3.954.859, V-4.218.050, V-8.245.880 y 8.290.439 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Flor María Veracierta Molina de Carvajal, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.164.337, fallecido en fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), según consta en acta Nº 743, Registro Civil y Electoral de la parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Junio de 2.018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2018, Se dictó auto mediante el cual este Juzgado insto la parte solicitante a consignar en un lapso de (10) dias de despacho siguiente al de hoy, cédula de identidad de la ciudadana: Lenice Magllori Carvajal, copia certificada u original del acta de matrimonio de los ciudadanos: Efraín Carvajal y Flor Veracierta de Carvajal, asimismo copia certificada u original de el acta de defunción e igualmente cédula de identidad del ciudadano Efraín Carvajal.
En Fecha 08 de Agosto de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Efraín Abelardo Carvajal, debidamente asistido por le abogado en ejercicio Jesús Carvajal, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita una prorroga a los fines de consignar el acta de defunción del ciudadano: Efraín Carvajal, asimismo consigna copia de la cédula de identidad de la ciudadana: Lenice Magllori Carvajal Veracierta.
En Fecha 08 de Agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se le concede una prorroga de Diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, para consignar lo solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 25/06/2018.
En fecha 21 de Septiembre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Efraín Abelardo Carvajal Veracierta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Carvajal, plenamente identificado en autos, mediante el cual consigna cédula de identidad de la causante Flor María Veracierta de Carvajal y copia simple del acta de defunción del ciudadano: Efraín Carvajal, asimismo solicita se provea lo conducente para traer los testigos pertinentes, igualmente solicita se le conceda una nueva prorroga para consignar el Acta de defunción original del ciudadano: Efraín Carvajal.
En fecha 21 de Septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se le concede una prorroga de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines que de cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado.
II
Este Tribunal previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 25/06/18. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: Efraín Carvajal Veracierta, plenamente identificado, Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (08/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.
Abg. Lexabet Mezones Rocca
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-001038
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2327-18
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