REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: F-1.918-14

SOLICITANTES: MAYERLING REBECA FERNANDEZ GOMEZ Y CELIO ANTONIO CASANOVA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-11.591.544 y V-10.173.799, respectivamente.

ABOGADO ELSIMAR AGUANA, inscrita en el
ASISTENTE Inpreabogado bajo el Nº 204.654
DE LOS SOLICITANTES:

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I
NARRATIVA

En fecha 17 de Febrero de 2014, los ciudadanos: Mayerling Rebeca Fernández Gómez y Celio Antonio Casanova Mogollon, supra identificados, presentaron por ante este Tribunal mediante escrito, solicitud de separación de cuerpos.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de Mayo de dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 204, tomo I, año 2012, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Arismendi, edificio la Datilera, piso 1, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde permanecieron unidos hasta el mes de junio del año de dos mil trece (2013), se separaron por motivos de desavenencias en la vida marital y conyugal, lo que origino que cada uno viviera en lugares diferentes.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que fecha 20 de Febrero de 2014, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: Mayerling Rebeca Fernández Gómez y Celio Antonio Casanova Mogollon, supra identificados, en consecuencia se decreto la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, y se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha de 15 Marzo de 2014, compareció el alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación a nombre de la ciudadana: Maryorith Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien en fecha 16/04/2014, recibió y firmo la referida boleta.-
En fecha 31 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Mayerling Rebeca Fernandez Gomez y Celio Antonio Casanova Mogollon, plenamente identificados, a los fines de solicitar el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente solicitud, dictando así la correspondiente conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 01 de Agosto de 2018, sé dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Mayerling Rebeca Fernandez Gomez y Celio Antonio Casanova Mogollon, plenamente identificados, otorgando poder Apud Acta a la abogado en ejercicio Elsimar Trinidad Aguana Guzman, inscrita en el Inpreabogaado bajo el Nº 204.654. En misma fecha se dictó auto ordenando agregar el referido poder a los autos.
III
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MAYERLING REBECA FERNANDEZ GOMEZ y CELIO ANTONIO CASANOVA MOGOLLON, antes identificados, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por los prenombrados ciudadanos, ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Matrimonio Nº 204, tomo I, año 2012. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc


Abg. Lexabet Mezones Rocca

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.












F-1.918-14
CED/HA.-
Nº 2.328-18