REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001358

SOLICITANTE (S): EMERSON YOSMEL GUEVARA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.991.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº81.159.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EMERSON YOSMEL GUEVARA ARCIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de origen municipal Ubicada en Calle el Taller, Sector Portugal abajo, Casa Nº15-27, Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de Agosto de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 09 de Agosto de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.
En fecha 08 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana EMERSON YOSMEL GUEVARA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ, arriba identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse GILMARI CARRERA BLANCO y FRANCIS SALAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.168.524y V-17.731.701, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GILMARI CARRERA BLANCO y FRANCIS SALAS, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas una quinta de habitación construidas en una parcela de terreno -

Municipal, ubicada en la Calle el Taller, Sector Portugal abajo Casa N º 15-27, Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: Norte: en nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con casa que es o fue de ALICIA MARTÍNEZ. Sur: en nueve metros con veinte centímetros (9,20mts) con casa que es o fue de MOISÉS QUINTIN Este: en nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) su frete con calle el taller Oeste: en nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) su fondo con casa que es o fue de TOMAS GUAREPA, dicha quinta de habitación está constituida por: con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de asbesto y techo de zinc, una (01)sala, una(01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, cuatros (04) puertas de maderas, una (01) puerta principal con protector de hierro y tres (03) ventanas de maderas.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre la quinta de habitación antes mencionada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (11/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. MAGBIS MAGO GARCÍA
LA SECRETARIA ACC.

Abg. MARY BLANCO FRANCO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc

Abg. MARY BLANCO FRANCO

BP02S-2018-001358
MMG/fdla