REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001342


SOLICITANTES: Shirlys Katerinne del Valle Gruber Quijada y Agustin Evelio Gómez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.077.860 y V-11.902.980, respectivamente.
ABOGADOS
APODERADOS
DE LOS SOLICITANTES: PABLO JOSÉ FRANCO Y IVANA VELÁSQUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrosº 204.761 y 288.249.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Shirlys Katerinne Del Valle Gruber Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.860, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Pablo José Franco, venezolano mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 204.761, representación que consta de documento de poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 35, Tomo 266, Folios 186 hasta 190; y Agustín Evelio Gómez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.902.980, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Ivana Velásquez Perugini, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.249, representación que consta de documento de poder debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera de puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 5, Tomo 267, Folios 23 hasta 27.





En fecha 02 de Agosto de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Agosto de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.
En fecha 03 de Agosto de 2018, se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 02 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Morales, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio, asimismo el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 02 deoctubre de 2018 se dio por notificada la mencionada fiscal del Ministerio Publico.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los solicitantes cuentan con una ruptura prolongada de cinco 05 años, requisito este exigido por la norma por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgador considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Pablo José Franco Y Ivana Velásquez apoderados judicial de los cuidadanos Shirlys Katerinne del Valle Gruber Quijada y Agustin Evelio Gómez Salazar, plenamente identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto la Cruz, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (18/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio


Dra. Magbis Mago García

La Secretaria Acc

Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc



BP02-S-2018-001342
MMG/fdla