REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001060
SOLICITANTE: Belkis Josefina Martínez Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.494.188.
ABOGADO José Eduardo Sánchez, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LA SOLICITANTE: Nº 50.375.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Belkis Josefina Martínez Díaz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Eduardo Sánchez, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, su persona y los ciudadanos Juan Bautista Martínez Díaz, Carmen Rosa Martínez Díaz, María Ysabel Martínez Díaz, Francisco Alejandro Martínez Díaz, Omar José Martínez Díaz, Yenny Elena Martínez Díaz, José Gregorio Martínez Díaz y Carlos Adrián Martínez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.194.622, V-4.496.092, V-8.305.587, V-8.322.897, V-8.322.898, V-8.338.323, V- 8.300.181 y V-10.295.181, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus Juan Bautista Martínez y Francisca Díaz de Martínez, quienes fueran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-479.574 y V-1.160.255, el primero falleció en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos bajo el Nº 79, folios 74 y 75, Tomo Único, de fecha 08 de Julio del año Mil Novecientos Noventa y seis (1996), la segunda falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en acta de defunción que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal de la ciudad de Barcelona bajo el Nº 2704, Folio 204, Tomo 11 de
fecha 29 de Noviembre de 2017, respectivamente.
II
En fecha 21 de Junio de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó interrogar a los testigos que oportunamente presentara la ciudadana Belkis Josefina Martínez Díaz, ya identificada.-
En fecha 02 de agosto de 2018, compareció la ciudadana Belkis Josefina Martínez Díaz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Eduardo Sánchez, arriba identificados, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Alejandro José Rojas Díaz y Manuel Chiquinquirá Molero Pérez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.461.104 y V-5.013.876, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes Juan Bautista Martínez y Francisca Díaz de Martínez, a los ciudadanos Belkis josefina Martínez Díaz, Juan Bautista Martínez Díaz, Carmen Rosa Martínez Díaz, María Ysabel Martínez Díaz, Francisco Alejandro Martínez Díaz, Omar José Martínez Díaz, Yenny Elena Martínez Díaz, José Gregorio Martínez y Carlos Adrián Martínez Díaz, supra identificados, en su condiciones de hijos de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en
Puerto La Cruz, a los veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (22/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. MAGBIS MAGO GARCÍA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
BP02-S-2018-001060