REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana OBDALIA MERCEDES ANUEL DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.389.844.
ABOGADA ASISTENTE: BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.162.664.
ASUNTO: BP02-S-2018-001574
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 01 de octubre de 2018, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentada por la ciudadana OBDALIA MERCEDES ANUEL DE GUERERO, debidamente asistida por la abogada asistente BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELO, ya identificadas, alego ante este Tribunal que en fecha 16 de junio de 2018, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, su cónyuge, quien en vida se llamara Jesús Manuel Guerrero Sosa, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 8.208.684, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa OBDALIA MERCEDES ANUEL DE GUERRERO, arriba identificada; arriba identificada, así como a sus hijos MERYMAR DE JESUS GERRERO ANUEL, FRANNYRELIS GABRIELA GERRERO ANUEL y JESMARY YANNINA GUERRERO ANUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.360.574, V- 19.329.216 y V-19.329.217; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara Jesús Manuel Guerrero Sosa, antes identificado.
II
Al escrito en referencia a la ciudadana OBDALIA MERCEDES ANUEL DE GUERRERO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado en acta Nro. 088 folio 088, tomo 1, del 17 de junio de 2018, correspondiente al ciudadano Jesús Manuel Guerrero Sosa.
2. ACTA DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos OBDALIA MERCEDES ANUEL DE GUERRERO, y JESUS MANUEL GUERRERO SOSA, donde se hace constar que son esposos.
3. ACTAS DE NACIMIENTOS: correspondiente a los ciudadanos MERYMAR DE JESUS GERRERO ANUEL, FRANNYRELIS GABRIELA GERRERO ANUEL y JESMARY YANNINA GUERRERO ANUEL, donde se hace constar que son hijos del ciudadano Jesús Manuel Guerrero Sosa.
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES y RIF: correspondientes a los MERYMAR DE JESUS GERRERO ANUEL, FRANNYRELIS GABRIELA GERRERO ANUEL y JESMARY YANNINA GUERRERO ANUEL, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 03 de OCTUBRE de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 12 de abril de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CATHUSCA DEL VALLE GOMEZ CANELON y YERMINA MILAGROS BETANCOURT HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.710.225 y V-17.971.942, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por la solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos OBDALIA MERCEDES ANUEL DE GUERRERO en su carácter de esposa MERYMAR DE JESUS GERRERO ANUEL, FRANNYRELIS GABRIELA GERRERO ANUEL y JESMARY YANNINA GUERRERO ANUEL, en su carácter de hijos, supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se
llamará Jesús Manuel Guerrero Sosa, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.208.684, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés días (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. MAGBIS MAGO GARCIA
LA SECRETARIA.ACC
Abg. MARY BLANCO FRANCO
Nota: en esta misma fecha, siendo la 02:00pm, se publicó la presente decisión, asimismo, se insta a la solicitante a consignar los fotostatos correspondientes. Conste.
LA SECRETARIA.ACC
Abg. MARY BLANCO FRANCO
MMG/mb