REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001385
ABOGADO APODERADO: RAUL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, Inscrito bajo el Inpreabogado Nº 75.534.
SOLICITANTES: RICHARD DANIEL RINCON CAMPANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-13.369.718.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I
Vista la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado RAUL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado N°75.534, apoderado judicial del ciudadano RICHARD DANIEL RINCON CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.369.718. En fecha 8 de AGOSTO de 2.018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2018, Se dictó auto admitiendo la presente solicitud. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, originales de los documentos que acompañan al escrito de la solicitud.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el documento presentado en copia simple, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 24/09/2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma. En tal sentido se deja sin efecto el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 24/09/2018.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este tribunal noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL , presentada por el apoderado judicial RAUL MEZA . Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en puerto la cruz, a los tres días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (03/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Magbis Mago Garcia. La Secretaria acc
Abg. Mary Blanco Franco.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria acc
Abg. Mary Blanco Franco
BP02-S-2018-001385
MMG/fdla
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