REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: NºBP02-S-2018-001596


SOLICITANTES : JUAN EULISES SORINO CAMPOS y ARELIS JOSEFINA MILLÁN DE SORINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.307.348 y V-6.956.800.


DEFENSOR PUBLICO: JULIO FARIÑAS, VENEZOLANO, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO Nº 95.734

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en esta misma fecha consolidando el Estado Democrático de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentaron voluntariamente los ciudadanos JUAN EULISES SORINO CAMPOS y ARELIS JOSEFINA MILLAN DE SORINO, antes identificado, siendo asistidos por el Defensor Público abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734; quienes solicitaron el Divorcio, acompañando a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) ACTA DE MATRIMONIO Nº 24, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Teresa Distrito Bermúdez del Estado Sucre.
2) COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los solicitantes y de los hijos JOHANN JOSÉ SORINO MILLAN, RICHARD JOSÉ SORINO MILLÁN Y JOHANNA JOSÉ SORINO MILLÁN.

Manifestaron los ciudadanos, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres JOHANN JOSÉ SORINO MILLÁN, RICHARD JOSÉ SORINO MILLÁN Y JOHANNA JOSÉ SORINO MILLÁN y reiteraron su manifestación de divorciarse.
Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, quien estando presente en este acto manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley y no objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.
Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; asimismo, estima quien aquí decide y cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la Tutela Judicial Efectiva, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.



Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los JUAN EULISES SORINO CAMPOS y ARELIS JOSEFINA MILLAN DE SORINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.307.348 y V-6.956.800 , respectivamente, asistidos por el defensor público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el despacho de la prefectura del Municipio Santa Teresa, distrito Bermúdez del Estado Sucre, el día dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°24 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE SUCRE DEL ESTADO SUCRE Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 24, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982.
Siendo celebrado el presente acto brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos. Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto la cruz, a tres (03) día del mes de octubre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA




DRA. MAGBIS MAGO
LA SECRETARIA ACC,




ABG. MARY BLANCO FRANCO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-001596. Conste.-


LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARY BLANCO FRANCO.

Nº BP02-S-2018-001596
MMG/fdla