REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: NºBP02-S-2018-001597
SOLICITANTES : JESÚS AGUSTÍN MANDARÍAN BLANCO y AURA ROSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.646.103 y V-8.271.414.
DEFENSOR PUBLICO: JULIO FARIÑAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO Nº 95.734
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en esta misma fecha consolidando el Estado Democrático de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentaron voluntariamente los ciudadanos, JESÚS AGUSTÍN MANDARÍAN BLANCO y AURA ROSA SALAZAR, antes identificados, siendo asistidos por el Defensor Público abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734; quienes solicitaron el Divorcio, acompañando a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) ACTA DE MATRIMONIO Nº48, FOLIO Nº96 y 97, TOMO I, AÑO 1994, emanada del registro civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja en fecha 28 de septiembre del 2018.
2) COPIAS DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD de los hijos PERLA NATACHA MUNDARAIN SALAZAR y FRANCHESKA MARIA DEL VALLE MUNDARAIN SALAZAR
Manifestaron los ciudadanos, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres PERLA NATACHA MANDARÍAN SALAZAR y FRANCHESKA MARÍA DEL VALLE MANDARÍAN SALAZAR y reiteraron su manifestación de divorciarse.
Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, quien estando presente en este acto manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley y no objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.
Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; asimismo, estima quien aquí decide y cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la Tutela Judicial Efectiva, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JESÚS AGUSTÍN MANDARÍAN BLANCO y AURA ROSA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.646.103 y V-8.271.414 , respectivamente, asistidos por el defensor público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la prefectura de la cuidada de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°48 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 48, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994.
Siendo celebrado el presente acto brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos. Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de puerto la cruz, a los tres (03) día del mes de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAGBIS MAGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY BLANCO FRANCO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-001597. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY BLANCO FRANCO.
Nº BP02-S-2018-001597
MMG/fdla
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