REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: NºBP02-S-2018-001598
SOLICITANTES : NARCISO ABRAHAN FIGUEROA y LOLIMAR JOSEFINA PEDRIQUEZ
DEFENSOR PUBLICO: JULIO FARIÑAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En virtud de la Jornada de Justicia Social celebrada en esta misma fecha consolidando el Estado Democrático de derecho y de justicia que propugna nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en una justicia participativa y protagónica de conformidad con los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, se presentaron voluntariamente los ciudadanos NARCISO ABRAHAN FIGUEROA y LOLIMAR JOSEFINA PEDRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.273.838 y V-13.368.561, respectivamente, siendo asistidos por el Defensor Público abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.734; quienes solicitaron el Divorcio, acompañando a la presente solicitud los siguientes recaudos:
1) ACTA DE MATRIMONIO, Nº 306, Folio 176-177-178, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, de fecha 28 de noviembre de 2008.
2) Copias de cédulas de identidad de los solicitantes e hijo GERARDO JAVIER FIGUEROA PEDRIQUEZ.
Manifestaron los ciudadanos que durante su unión matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombre GERARDO JAVIER FIGUEROA PEDRIQUEZ y reiteraron su manifestación de divorciarse.
Se deja constancia de la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, quien estando presente en este acto manifestó que se encuentran cumplido todo los extremos de Ley y no objeción que hacer al respecto en la presente solicitud.
Recibida la presente Solicitud este Tribunal le da entrada a los fines legales respectivos, asimismo, ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente y cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada; asimismo, estima quien aquí decide y cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contempla la Tutela Judicial Efectiva, se evidencia que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos NARCISO ABRAHAN FIGUEROA y LOLIMAR JOSEFINA PEDRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.273.838 y V-13.368.561, respectivamente, asistidos por el defensor público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Registro Civil de del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día dieciocho (18) de marzo del año mil novecientos noventa y tres (1993), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 69 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense oficios A LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el N° 69, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993.
Siendo celebrado el presente acto brindando la administración de justicia de manera gratuita al alcance de todos. Dada, firmada y sellada en la Jornada de Justicia Social por el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) día del mes de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MAGBIS MAGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY BLANCO FRANCO.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-001598. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY BLANCO FRANCO.
Nº BP02-S-2018-001598
MMG/fdla
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