REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001749
SOLICITANTE: BEATRIZ DEL VALLE MILLAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.764.511.
DEMANDANDO: HARRY NELSON BROWN MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, pasaporte N° E-096395.
ABOGADO
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 446 del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MILLÁN MARCANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, todos plenamente identificados, contra el ciudadano HARRY NELSON BROWN MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, Pasaporte Nro. E-096395., mediante la cual manifestó:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano HARRY NELSON BROWN MARTÍNEZ, ante identificado, en fecha 13 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 098, del año 2010, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Real Nº 26 del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, declaró además que durante su unión no procrearon hijos, indicó además que no adquirieron bienes gananciales. Por último solicitó que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
En fecha 23 de octubre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2017, se admitió, ordenándose la citación del cónyuge ciudadano HARRY NELSON BROWN MARTÍNEZ,, supra identificado, domiciliado en la -
calle Sucre Nro 12 la Caraqueña Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, con la finalidad de comparecer por ante este Juzgado a reconocer o no los hechos alegados por la prenombrada ciudadana en su escrito de solicitud. Así mismo Se ordenó la citación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud.-
En fecha 24 de noviembre de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el recibo de citación firmado por el ciudadano HARRY NELSON BROWN MARTÍNEZ, supra identificado.
En fecha 23 de enero del 2017, auto del Tribunal observa vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada plasmara lo conveniente con respecto a la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil apertura la articulación probatoria, asimismo se ordena notificar a ambas partes en virtud que la presente actuación de encuentra fuera del lapso procesal, a los fines de que promuevan y evacuen la pruebas que se tengan que producir en el proceso.
En fecha 02 de febrero de 2018, en ciudadano alguacil consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Beatriz Millán Marcano de igual forma en fecha 20 de febrero del mismo año, el ciudadano alguacil consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano HARRY NELSON BROWN MARTÍNEZ.
En fecha 30 de mayo de 2018, vista las diligencias presenta por la parte solicitante, la ciudadana Juez Suplente asignada se aboca a la presente causa.
En fecha 06 de Junio de 2018, auto del tribunal donde admite las pruebas promovidas por el apoderado judicial, asimismo se acuerda tomarles la declaración a los testigos que promueve la parte.
En fecha 07 de Junio de 2018, se le toma declaración a los ciudadanos LUZ MERCEDES CARABALLO CENTENO, Y CARMEN IGNACIO PARDO FUENTES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V8.344.807 y V-4.011.434, promovidos por la solicitante, quienes no tuvieron impedimento para declarar.
En fecha 06 de agosto de 2018, mediante auto, ordena citar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público tal como fuere acordado en el auto de admisión.
En fecha 02 de octubre de 2017, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en esta misma fecha se recibe escrito de opinión y en uso de las atribuciones legales conferidas opinó que “…no existe objeción que hacer a la solicitud...” (subrayado del Tribunal), por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por la Ley.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la Ciudadana BEATRIZ DEL VALLE MILLÁN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.764.511, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Prieto Melo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.580, contra el ciudadano HARRY NELSON BROWN MARTÍNEZ, Cubano, mayor de edad, Pasaporte Nro. V- 096395.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, el día 13 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo Nro. 098, del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Dra. MAGBIS MAGO GARCÍA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
Siendo las 9:50 de la mañana en la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
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