REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 08 de octubre del 2018.
208° y 159°

Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 20 de diciembre de 2017, fue presentado escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, consignado por la ciudadana DEXIVER COROMOTO SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.294.697, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicios XIKIO NILLETH PORRAS MOREMO y NORAIDA ELIZABETH GOMEZ SANCHEZ, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 157.784 y Nº157.785, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 09 de Enero del 2018, asimismo, su admisión mediante auto dictado en fecha 15 de febrero del 2018.

Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el Accionante interés.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada en el caso de marras, declara la perdida de interés, en virtud de haber de haber transcurrido más de tres meses desde su admisión. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Dra. Magbis Mago Garcia
LA SECRETARIA ACC,


Abg. Mary Blanco Franco

Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 02.30 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA ACC,

BP02-S-2017-002182
MMG/fdla