REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001336


SOLICITANTE (S): JESÚS JOEL RODRÍGUEZ OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-18.299.027.

ABOGADO YELITZA RICARDI, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 120.582.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS JOEL RODRÍGUEZ OTERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos CARMEN BERONICA OTERO DE RODRÍGUEZ, JORGE LUIS RODRÍGUEZ OTERO, JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ OTERO, JOHANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OTERO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OTERO y JESUS JOEL RODRÍGUEZ OTERO, este último ya identificado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.956.152, V-8.268.268, V-8.273.154, V-8.284.384, V-8.284.390 y v-18.299.027, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ NOGUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.920.532, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 275, folio 025, Tomo 02, de fecha veintinueve (29) de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 02 de agosto de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 02 de octubre de 2018, compareció la ciudadana CARMEN BERONICA OTERO DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 11.774, quien presentó a unas personas -






que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse BELKIS DEL VALLE VASQUEZ GAMARDO y JOSÉ NATIVIDAD SALCEDO de Lugo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.184.752y V-8.229.874, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ NOGUERA, a los ciudadanos CARMEN BERONICA OTERO DE RODRÍGUEZ en su condición de esposa JORGE LUIS RODRÍGUEZ OTERO, JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ OTERO, JOHANNA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OTERO, JESÚS JOEL RODRÍGUEZ OTERO y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OTERO, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en puerto la cruz, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (08/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio



Abg. MAGBIS MAGO GARCIA
La Secretaria acc



Abg. MARY BLANCO FRANCO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria acc



Abg. MARY BLANCO FRANCO
BP02-S-2018-001336
MMG/fdla.-