REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001335


SOLICITANTE (S): Pastora Josefina Chacón De Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-9.219.753.

ABOGADO Boris Figuera, venezolano, mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.251.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Pastora Josefina Chacón De Moreno, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Boris Figuera, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con sus hijos José Rafael Moreno Chacón, Lismar Josefina Moreno Chacón, Luis Eduardo Moreno Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.053.653, V-29.510.714 y V-19.853.651, respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Luis Rafael Moreno Salazar, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.282, fallecido en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 322, folio 72, Tomo 02, de fecha tres (03) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 02 de Agosto de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 26 de Septiembre de 2018, compareció la ciudadana Pastora Chacón, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hely José Eljuri, plenamente identificados en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Raquel Mata y Delys Sucre, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.334.186 y V-11.907.456, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.




III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Luis Rafael Moreno Salazar, a los ciudadanos Pastora Josefina Chacón De Moreno, José Rafael Moreno Chacón, Lismar Josefina Moreno Chacón, Luis Eduardo Moreno Chacón , antes identificadas, en su condición de madre e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, al Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (01/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria

DT/jgm