REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001305

SOLICITANTES: Pablo José Herrera Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614534 y Ariany Mallerly Rodríguez Reyes, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-84.473.388, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: David Augusto López Espinoza y María Barón De Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 223.536 y 262.176, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 693 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos Pablo José Herrera Silva y Ariany Mallerly Rodríguez Reyes, legalmente representados por los abogados en ejercicio David López y María Barón, antes identificados.
En fecha 27 de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 03 de Agosto de 2018, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar en original u copia certificada del poder que acredite a los abogados en ejercicio David López y María Barón, como apoderados judiciales de los ciudadanos Pablo José Herrera Silva y Ariany Mallerly Rodríguez Reyes, ya identificados, para lo cual se le concedió un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del referido auto.
En fecha 06 de Agosto de 2018, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio David López, arriba identificado, quien consignó documento de poder original, la cual corre por ante la Notaria Publica del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 15 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Pablo José Herrera Silva y Ariany Mallerly Rodríguez Reyes, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Pablo José Herrera Silva y Ariany Mallerly Rodríguez Reyes, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (15/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
BP02-S-2018-001305
DT/jgm