REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000458

SOLICITANTE: Luisana Ibeth Monroy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.828.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Emma Yelitza Velázquez Rojas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.056.

MOTIVO: Divorcio 185, En Concordancia Con La Sentencia 1070 De Fecha 09 De diciembre Del Año 2016, De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana Luisana Ibeth Monroy Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio Emma Velázquez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056, contra el ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.198.329.
En fecha 14 de Marzo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 23 de Marzo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación del ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro, en su condición de cónyuge de la solicitante, de igual manera, se ordenó citar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
En fecha 12 de Abril de 2018, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Alejandro Rivero en su carácter de alguacil titular de este tribunal quien declaro: en fecha 11 de abril del presente año se trasladó a la urbanización Boyacá IV, avenida 2, casa Nº 17 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, se trasladó a la dirección señalada no pudiendo notificar al ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro, ya identificado.
En fecha 23 de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Luisana Monroy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Emma Velásquez, arriba identificadas, quien presentó diligencia solicitando a este Juzgado, se ordene librar cartel a los fines de citar al ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro.
En fecha 25 de Abril de 2018, se dictó auto acordando librar cartel de citación a los fines de citar al ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro, ya identificado, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.
En fecha 23 de Mayo de 2018, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Luisana Monroy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Emma Velásquez, con el fin de consignar cartel de citación de los diarios “EL NACIONAL” y “EL TIEMPO”
En fecha 25 de Junio de 2018, se dictó auto designando como defensor judicial al abogado en ejercicio Jesús Pinto, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.594, asimismo, se libró boleta de notificación para que comparezca ante el Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho, una vez conste en auto la notificación del prenombrado.
En fecha 09 de Julio de 2018, compareció la abogada en ejercicio Emma Velásquez, quien consignó documento de poder concedido por la ciudadana Luisana Monroy, protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Libertad, San Mateo Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 597, folios 116 al 119, tomo x, de los libros de autenticación llevados durante el año 2018.
En fecha 11 de Julio de 2018, se dictó auto designando como defensor judicial la abogada en ejercicio Claudia Muñoz, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452, a los fines legales pertinentes, asimismo, se libró boleta de notificación para que comparezca ante el Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho, una vez conste en auto la notificación de la prenombrada.
En fecha 30 de Julio de 2018, compareció ante este Juzgado el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de Alguacil de este despacho, quien declaró: el día 25/07/2018 de julio de este año, la abogada en ejercicio Claudia Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.842.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452 compareció por ante este despacho dándose por notificada a la designación de defensora ad-litem.
En fecha 31 de Julio de 2018, compareció la abogada en ejercicio Claudia Muñoz, quien mediante diligencia manifestó la aceptación a la designación como defensora ad-litem del ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro.
En fecha 03 de Agosto de 2018, compareció la abogada en ejercicio Claudia Muñoz, en su carácter de defensora ad-litem en la presente solicitud, consignando copia del correo electrónico del ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro, asimismo, contradijo lo alegado por la ciudadana Luisana Ibeth Monroy Rodríguez.
En fecha 08 de Agosto de 2018, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, abrió articulación probatoria acogiendo el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 446, de fecha 15 de Mayo de 2014; y con el objetivo de garantizar a las partes el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de petición y repuesta, consagrados en los artículos 26, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de Agosto de 2018, compareció la abogada en ejercicio Claudia Muñoz, en su carácter acreditado en autos, promoviendo como prueba lo siguiente: ratifico la contestación de fecha 03 de agosto del presente año.

En fecha 03 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento no favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana Luisana Ibeth Monroy Rodríguez solicito el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por ella citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública mediante diligencia hizo oposición al divorcio solicitado, sin embargo no fundamento el porqué de su objeción, solo manifestando que no están llenos los extremos de ley.
Por otra parte de las actuaciones generadas en el proceso de la presente solicitud se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 159, emitida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue ratificada por la defensora ad-litem mediante su escrito de contestación, y quien no desvirtuó lo alegado por la solicitante, durante la etapa probatoria acordada por el Tribunal; en consecuencia, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Luisana Ibeth Monroy Rodríguez, supra identificada, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre la ciudadana antes mencionada y el ciudadano Juan Pablo Cataldi Garro. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (16/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Dra. Darquis Tovar La Secretaria

Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro
BP02-S-2018-0458
DT/jgm