REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000912
SOLICITANTES: Jaime De Jesús Alonzo Figueroa y Ana Solangel Ruiz Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.307.653 y V-8.325.414, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Neubert Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Jaime De Jesús Alonzo Figueroa y Ana Ruiz Núñez, legalmente asistidos por la abogada en ejercicio Neubert Rondón, antes identificados.
En fecha 01 de Junio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud,
En fecha 05 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal antes indicada, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 10 de Julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha mediante diligencia solicitó a este Juzgado a instar a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los mismos.
En fecha 11 de Julio de 2018, este Tribunal por auto dictado, instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, concediendo un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha del referido auto.
En fecha 02 de Agosto de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jaime Alonzo, debidamente asistido por la abogada Neubert Rondón, plenamente identificados en el expediente, quien mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Jaime De Jesús Alonzo Figueroa y Ana Ruiz Núñez.
En fecha 13 de agosto de 2018, se dictó auto ordenando la citación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, a los fines de informarle de la consignación presentada por los solicitantes, en este misma fecha se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha 15 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Jaime De Jesús Alonzo Figueroa y Ana Ruiz Núñez, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento y manifestaron que existe entre ambos separación de hecho desde hace más de cinco (05) años, requisito este exigido por la norma por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Jaime De Jesús Alonzo Figueroa y Ana Ruiz Núñez, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (17/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.
BP02-S-2018-000912
DT/jgm
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