REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000951

SOLICITANTE (S): Rosman Eladio González Azacon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-10.853.451.

ABOGADO Víctor Ortiz, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 81.293.

MOTIVO: DECLARACION ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Rosman Eladio González Azacon, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Víctor Ortiz, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con los ciudadanos Freddy Rene González Azacon, Reinaldo Jesús González Azacon, Ramfi Rafael González Azacon, Fabiola Del Valle González Azacon, Jarry González Azacon y Raniel Manuel González Azacon venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.192.809, V-14.317.638, V-21.080.588, V-15.191.995, V-10.278.526 y V-20.762.709 respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Arelis Rosa Azacon Martínez, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.241, fallecida en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 135, folio 135, Tomo 1, de fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 05 de Junio de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de Junio de 2018, se dictó auto instando a la parte interesada a consignar la siguiente documentación: original o copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Freddy Rene González Azacon, Reinaldo Jesús González Azacon, Rosman González Azacon, Jarry Rolando González Azacon, Raniel Manuel González Azacon, Ramfi Rafael González Azacon Y Fabiola Del Valle González Azacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-15.192.809, V-14.317.638, V-16.853.451, V-10.278.526, V-21.080.588 y V-15.191.995, Acta de función del ciudadano Randu Alexander González Azacon y copia de la cedula de identidad del ciudadano Raniel Manuel González Azacon, para lo cual se concedió un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha del referido auto.

En fecha 23 de Julio de 2018, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Rosman Eladio González Azacon, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.293, quien consignó los documentos solicitados por este Despacho en auto de fecha 07 de junio de 2018.
En fecha 31 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó tomar declaración de los testigos, concediendo un lapso de 30 días de despacho, para la presentación de los mismos.

En fecha 19 de Septiembre de 2018, compareció el ciudadano Rosman Eladio González Azacon, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Ortiz, plenamente identificados en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Rommer José García Trías y María Milagros Morgado De García, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.691.355 y V-14.703.250, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de sus comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Arelis Rosa Azacon Martínez, a los ciudadanos Rosman Eladio González Azacon, Freddy Rene González Azacon, Reinaldo Jesús González Azacon, Ramfi Rafael González Azacon, Fabiola Del Valle González Azacon, Jarry González Azacon y Raniel Manuel González Azacon, antes identificados, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (17/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria

Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2018-000951
DT/jgm.-