REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 23 de octubre de 2018.
208° y 159°

ASUNTO Nº BPO2-S-2018-000275

SOLICITANTE: JOSE MERQUIADES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.477.907.

ABOGADO ASISTENTE: MARILYN PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 20 de Febrero de 2018, se recibió por distribución la presente solicitud, y por auto de fecha 25 de Abril de 2017 fue debidamente admitida, ordenándose la citación de la ciudadana Karina María Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.065.877, para que comparezca al tercer (3º) día de Despacho siguiente a su citación, al igual que la citación de la Fiscal competente del Ministerio Público, a fin de que comparezcan por ante este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a su citación, para que expongan lo que consideren conveniente en relación a la solicitud a que se contrae el presente asunto.
En fecha 08 de Mayo de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, dejando constancia que en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se trasladó a la siguiente dirección: calle Urdaneta, urbanización Chuparin arriba, Casa Nº 03, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui con el fin de citar a la ciudadana Karina María Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.065.877, el ciudadano alguacil igualmente manifestó que estuvo en el sitio y procedió a realizar los toques a la puerta de la vivienda, siendo atendido por una ciudadana que no quiso identificarse, manifestando que la ciudadana Karina María Armas, ya no vivía en esa vivienda, por lo que procedió a retirarse del sitio, por tal motivo consignó boleta de citación con su compulsa sin firmar”
En fecha 23 de Mayo de 2018, diligenció la abogada en ejercicio Marilyn Plaza, actuando en su carácter acreditado en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115, mediante la cual solicita la citación por carteles a la ciudadana Karina María Armas, antes identificada, acordándolo de conformidad este Despacho en fecha 06-06-2018, en consecuencia, se ordenó librar el cartel respectivo, todo de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 13 de Julio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio Marilyn Plaza, actuando en su carácter acreditado en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115, mediante la cual consigna la publicación realizada en el diario de circulación Regional “El Tiempo” de fecha 13 al 19 de julio de 2018.
Ahora bien, examinadas detenidamente las actuaciones señaladas anteriormente, observa este Tribunal, que el accionante, ciudadano José Merquiades Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-8.477.907, actuando a través de su apoderada judicial abogada Marilyn Plaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.115, no realizo debidamente la publicaciones de los carteles de citación de la ciudadana Karina María Armas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.065.877, de conformidad en la Ley, así como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quien contempla:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”(Negritas y cursivas propias del tribunal).

Bajo estas consideraciones, esta juzgadora obligada como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y a verificar el cumplimiento de las normas procedimentales en todas las causas en curso, estima necesario para organizar el presente proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa, la cual tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa, así mismo, se ordena una nueva publicación de carteles en los diarios “EL TIEMPO” y “ULTIMA NOTICIAS”, con el intervalo de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, líbrese el cartel de citación respectivo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018),
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA.,

Abg. Johanna Navarro
En esta misma fecha y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m.) se registró y público la presente decisión.
LA SECRETARIA.,

Abg. Johanna Navarro

Nº BPO2-S-2018-000275
DT/jgm.