REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2018-000826

DEMANDANTE: DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.105.484.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 132.147.

DEMANDADO: ORLANDO RAFAEL REINA MARTINEZ Y WILLIANS JOSE CENTENO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-17.729.654 Y V-23.734.408

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
Visto el anterior libelo de demanda, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.105.484, asistida por la abogada OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
II
De la lectura del libelo de demanda se evidencia que el demandante interpone una demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, cuyo conocimiento y competencia no corresponde a este Tribunal, en virtud del contenido de la sentencia nº 3.325 de fecha 4 de Noviembre del año 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció lo siguiente: “Por ello cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.”
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.̕
Siendo que la presente causa encuadra en el primer supuesto planteado por a Sala en la citada sentencia, dando como consecuencia, el conocimiento de la presente causa el Tribunal donde se está tramitando el Juicio principal, siendo el Juzgado Cuarto de Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Guarenas, Estado Miranda; es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto, como quedará asentado a continuación.
III
Por todo lo expuesto este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el presente asunto, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Guarenas, Estado Miranda, dejando expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal correspondiente, se remitirá en original el presente expediente al mencionado Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y público la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

DT/jn.-