REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001444

SOLICITANTES: Franchis Seledonio Ivimas y Marvelis Josefina Hurtado De Ivimas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.906.470 y V-5.485.750, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Yanelin Rizales, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.238.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos Franchis Seledonio Ivimas y Marvelis Josefina Hurtado De Ivimas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yanelin Rizales, todo plenamente identificados.
En fecha 14 de Agosto de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha, se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.-
En fecha 24 de octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.-




II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los solicitantes cuentan con una ruptura prolongada por más de cinco 05 años, requisito este exigido por la norma por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgador considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Franchis Seledonio Ivimas y Marvelis Josefina Hurtado De Ivimas, plenamente identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La cruz, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (25/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar La Secretaria
Abg. Johanna Navarro Ramos

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro Ramos
BP02-S-2018-001444
DT/jgm