REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001513

SOLICITANTE (S): HENDRYCK ALEXANDER ROMERO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-7.995.640.

ABOGADO PETER RAY FERMANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº109.076.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Hendrick Alexander Romero, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Peter Ray Fernández, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con los ciudadanos Rodney Joel Romero Atencio, Yolima Keneth Romero Atencio y Huga Ernesta Atencio De Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-8.293.398 V-9.993.672 y V-4.562.422, respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Roberto Romero, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.103, fallecido en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia El Recreo, Distrito Capital, según consta de acta de defunción Nº 094, folio 094, Tomo 01, de fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 21 de Septiembre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 01 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano Hendrick Alexander Romero Atencio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Peter Ray Fernández, plenamente identificados en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Yolanda Del Valle Fernández Carreño y Yohana Romitza Gómez De León, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.337.062 y V-19.008.032, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficiente y bastante para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Roberto Romero, a los ciudadanos Huga Ernesta Atencio De Romero, Rodney Joel Romero Atencio, Yolima keneth Romero Atencio y Hendrick Alexander Romero Atencio, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, al tercer (03) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (03/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
Secretaria
Abg. Johanna Navarro
DT/jgm