REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001639

SOLICITANTE (S): Tomas Virgilio Gómez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-8.234.115.

ABOGADO Tomas José Gómez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.113
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Tomas Virgilio Gómez Hernández, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tomas José Gómez, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarada, junto con sus hermanos Osiris Ursulay Gómez León ,Ana Isabel Gómez Martínez ,Félix Damián Gómez Hernandez,Mari Cermira Gómez Martínez ,Tomas Virgilio Gómez Hernández, Adriana josefina Gómez Hernández, Felidam Gómez Martínez, Ricardo Enrique Gómez Martínez y Milagro Yolimar Gómez Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.954.095, V-8.540.396, V-8.222.671, V-8.540.393, V-8.234.115, V-8.238.634, V-8.269.699, V-11909.930, y V-12.795.244. Respectivamente; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Félix Damián Gómez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.863.849, fallecido en la Manzana 16, casa Nro19 de la Fundación Mendoza, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 1002, folio 28, Tomo 06, de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
II
En fecha 08 de Octubre de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.
En fecha 23 de Octubre de 2018, compareció el ciudadano Tomas Virgilio Gómez Hernández, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tomas José Gómez plenamente identificados en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Antonio José González Gómez y Oscar Eduardo Gómez Rivas, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.633.350 y V-15.192983, respectivamente, quienes impuestas como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORMA MARTÍNEZ DE GÓMEZ, OSIRIS URSULAY GÓMEZ LEÓN, ANA ISABEL GÓMEZ MARTÍNEZ, FÉLIX DAMIÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ, MARI CERMIRA GÓMEZ MARTÍNEZ, TOMAS VIRGILIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, ADRIANA JOSEFINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, FELIDAM GÓMEZ MARTÍNEZ, RICARDO ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ Y MILAGRO YOLIMAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.796.833, V-5.954.095, V-8.540.396, V-8.222.671, V-8.540.393, V-8.234.115, V-8.238.634, V-8.269.699, V-11.909.930 y V-12.795.244, y por la parte de los difuntos JORGE FELIX GOMEZ MARTINEZ Y LUISA EUMELIA GOMEZ HERNANDEZ, pasan a suceder los ciudadanos ROCIO DE LOS ANGELES LOPEZ GOMEZ, JOAQUIN LUIS CARLOS LOPEZ GOMEZ Y JOAQUIN LOPEZ CAMPOS titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.257.340, V-27.410.971 y V-8.331.748, respectivamente, según el orden a suceder establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros; asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, Treinta (30) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (30/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Darquis Tovar
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
DT/jgm