REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001364
SOLICITANTE: María José Bermudez Cancino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.383
DEMANDADO: Pedro Pablo Villanueva Besantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.801.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Yusra Guevara, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.209.
MOTIVO: Divorcio 185, En Concordancia Con La Sentencia 1070 De Fecha 09 De diciembre Del Año 2016, De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana María José Bermúdez Cancino, asistida por el abogado en ejercicio Yusra Guevara, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, contra el ciudadano Pedro Pablo Villanueva Basantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.048.801.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 21 de Septiembre de 2018, se presentó el ciudadano PEDRO PABLO VILLANUEVA BASANTES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.801, asistido por la abogada SARINA VIGNAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.763, mediante el cual por medio de diligencia ratificó lo alegado por la ciudadana MARIA JOSE BERMUDEZ CANCINO, en la misma fecha se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 03 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana María José Bermudez Cancino solicito el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por ella citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los ciudadanos María José Bermúdez Cancino y Pedro Pablo Villanueva Basante, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana María José Bermúdez Cancino, supra identificada, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre el ciudadano antes mencionada y el ciudadano Pedro Pablo Villanueva Basantes. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (05/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Darquis Tovar. La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
ABG. Johanna Navarro.
BP02-S-2018-001364
DT/ar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001364
SOLICITANTE: María José Bermudez Cancino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.383
DEMANDADO: Pedro Pablo Villanueva Besantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.801.
ABOGADO
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Yusra Guevara, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.209.
MOTIVO: Divorcio 185, En Concordancia Con La Sentencia 1070 De Fecha 09 De diciembre Del Año 2016, De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana María José Bermúdez Cancino, asistida por el abogado en ejercicio Yusra Guevara, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.209, contra el ciudadano Pedro Pablo Villanueva Basantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.048.801.
En fecha 08 de Agosto de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 21 de Septiembre de 2018, se presentó el ciudadano PEDRO PABLO VILLANUEVA BASANTES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.801, asistido por la abogada SARINA VIGNAND, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.763, mediante el cual por medio de diligencia ratificó lo alegado por la ciudadana MARIA JOSE BERMUDEZ CANCINO, en la misma fecha se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la citación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes, en esta misma fecha se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 03 de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alejandro Rivero, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana María José Bermudez Cancino solicito el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por ella citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los ciudadanos María José Bermúdez Cancino y Pedro Pablo Villanueva Basante, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana María José Bermúdez Cancino, supra identificada, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre el ciudadano antes mencionada y el ciudadano Pedro Pablo Villanueva Basantes. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (05/10/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Darquis Tovar. La Secretaria.
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.
ABG. Johanna Navarro.
BP02-S-2018-001364
DT/ar
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