INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOSLECENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 24 de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: S-658-15 OFERTA REAL.

DEMANDANTE: ALEJANDRO ARISMENDI

DEMANDADO: JUDITH BOLIVAR


Se inició la presente solicitud contentiva de Oferta Real, intentada por el ciudadano ALEJANDRO ARISMENDI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. V-974.832, asistido por el abogado UBALDO JOSE ARISMENDI QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.361, en contra de la ciudadana JUDITH SIMONA BOLIVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.823.727, la cual fue admitida en fecha 30 de octubre de 2015. En fecha 05 de noviembre de 2015, se acordó la notificación de la Oferta Real, la cual fue admitida en fecha 30/10/2015. En fecha 06 de noviembre de 2015, se hizo acto de ofrecimiento de la Oferta Real. En fecha 06 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEJANDRO ARISMENDI ALVAREZ, asistido por el abogado UBALDO JOSE ARISMENDI QUINTERO, acreditado en autos, en la cual consigna documento de propiedad del inmueble. En fecha 11 de noviembre de 2015, el tribunal ordena agregar como folio útil. En fecha 12 de noviembre de 2015, este tribunal dicta auto donde acuerda asignarle un nuevo número y anotarlo en el libro de entrada y salida de causas civiles, ya que la presente solicitud se ha convertido en contencioso, se ordenó la citación de la ciudadana JUDITH BOLIVAR. En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió diligencia por la ciudadana Alguacil, en la que consigna Boleta de Citación y recibo, e informa que los datos de la Cédula de Identidad no son los correctos. En fecha 26 de noviembre de 2015, compareció espontáneamente por ante este Tribunal, la ciudadana JUDITH BOLIVAR y expone: “Que recibí una notificación de parte del Sr. Alejandro Arismendi, en el cual me está haciendo una oferta, sobre una parcela de terreno, en una vivienda rural en la cual llevo 22 años viviendo en dicha casa, la cual yo no acepto porque es demasiado caro, así como también manifestó que en el momento se me entrega la Boleta de Citación, me doy cuenta que el numero de Cedula no es el mío, sin embargo recibo dicha Boleta de Citación. En fecha 25 de noviembre de 2016, auto de abocamiento del Juez EUCLIDES ROJAS MORILLO, en virtud que en fecha 02-11-2016, fue designado Juez Provisorio de este Despacho. En fecha 19 de octubre de 2018, auto de abocamiento de quien suscribe, en virtud que en fecha 10-07-2018, fui designada Juez Suplente Especial de este Despacho.
Ahora bien, el tribunal observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Del artículo anteriormente enunciado y de los hechos narrados anteriormente se desprende que desde el día 26 de noviembre de 2015, no se ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente causa, en razón de que ha transcurrido un lapso mayor de dos (02) años, sin que conste en autos que las partes hayan dado el impulso procesal correspondiente, en virtud de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-