REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Octubre de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-S-2018-000113

Solicitante: RAMON GREGORIO TAMOY FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.408, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Abogada Asistente: RUBEN VASQUEZ, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 163.714.
Motivo: Titulo Supletorio

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano RAMON GREGORIO TAMOY FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.408, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. RUBEN VASQUEZ, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 163.714, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 28/08/2018, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (27,20Mts2) , y se encuentra ubicada en La Calle Bolívar, Sector Central I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar, midiendo Dos metros (02,00mts); SUR: Casa y patio de Rosa Millán, midiendo Dos metros (02,00mts); ESTE: Calle Bolívar, midiendo Un metro con treinta y seis centímetros (1,36mts); OESTE: Con Local Los mayorista Los 888, C.A, midiendo Calle Bolívar, midiendo Un metro con treinta y seis centímetros (1,36mts). Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de VIENTISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (27,20Mts2), y esta conformada por una Casa con las siguientes características: Una (01) habitaciones, un (01) baño, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas; y que poseen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000.00), equivalente a nueve bolívares soberanos (BsS. 9,00). Vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: CARMEN MARLENE MARIN LICCIEN y EBERTH JOSE TUMEREMO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.486.328 y V.-22.860.078; domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 09-07-2018 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON GREGORIO TAMOY FRANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.408, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIALIZADA,

ABG. ANA MARY C. DE ROMAN


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO


AMDR/DBC/EG.-