REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Octubre del 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000386
Solicitante: SONIA DEL CARMEN ARIAS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.970.142, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V89701429, domiciliada en la Carretera Vía El Caris Entre Carretera El Vea y Calle Miguel Otero Silva, Oficina Uno, Sector Cincuenta, Manzana Uno, Casa No. 05-B, Parroquia Edmundo Barrios de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Abogada Asistente: ABG. ROBERTO ANTONIO ACEITUNO PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.852.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 270.254, de este domicilio.
Motivo: Titulo Supletorio
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARIAS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.970.142, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V89701429, domiciliada en la Carretera Vía El Caris Entre Carretera El Vea y Calle Miguel Otero Silva, Oficina Uno, Sector Cincuenta, Manzana Uno, Casa No. 05-B, Parroquia Edmundo Barrios de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; debidamente asistida del ciudadano Abogado en Ejercicio ROBERTO ANTONIO ACEITUNO PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.852.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 270.254, de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. CU-1154-2018 de fecha 12/07/2018, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETENCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CAUDRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (742,36Mts2), y se encuentra ubicada en la Carretera Vía El Caris, Casa No. 05-B, Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Sonia Arias, midiendo Setenta metros con sesenta centímetros (70,60mts); SUR: Mercedes Balladares, midiendo Setenta y dos metros con noventa centímetros (72,90mts); ESTE: Mercedes de Ortega, midiendo Siete metros con cuarenta centímetros (7,40mts); y OESTE: Carretera Vía El Caris que es su frente, midiendo Trece metros con veinte centímetros (13,20mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: techo de zinc, piso pulido, paredes de bloques, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, dos (2) puertas de metal, tres (3) puertas de madera, nueve (9) ventanas corredizas, con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (109,47Mts2); y que poseen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), reconvertibles a DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 2.000,00), equivalente a 166,66 UT (computada cada unidad tributaria a razón de Bs. S.12,00. En este sentido, vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: JOSE GREGORIO GARCIA y JOSE GREGORIO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.986.426 y V-8.459.0308, respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 12/07/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARIAS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.970.142, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) V89701429, domiciliada en la Carretera Vía El Caris Entre Carretera El Vea y Calle Miguel Otero Silva, Oficina Uno, Sector Cincuenta, Manzana Uno, Casa No. 05-B, Parroquia Edmundo Barrios de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el escrito de solicitud; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO
AMDR/DBC/CG.-
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