REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de Octubre del 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000250
Solicitante: EUGENIO BELLORIN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.442.508, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Abogada Asistente: ABG. LISBETH RUIZ, inscrita en el I.PS.A bajo el No. 215.550, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano EUGENIO BELLORIN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.442.508, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG. LISBETH RUIZ, inscrita en el I.PS.A bajo el No. 215.550, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 15/07/2018, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (14.993,82Mts2) , y se encuentra ubicada en el Callejón Sublette de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Reserva del Río Tigre y Terreno de Elizabeth Chacón, midiendo 145,29Mts; SUR: Callejón Sublette, midiendo 68,05+39,53+91,69Mts; ESTE: Con familia Bellorin y Balladares, Chacón y Tirado, midiendo 19,25+3,69+8,44+4,25+21,64+11,50+76,36Mts; y OESTE: Canal de Alivio del Río Tigre y Familia Blanco, midiendo 190,39+7,36Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1308,61Mts2), y esta conformada por una casa para vivienda unifamiliar, enclavada en bases de concreto armado, con cemento y cabillas, paredes de cemento, pisos de cerámica, conformada por, PLANTA BAJA: Tres (3) dormitorios con baños, Una (01) sala-comedor, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un (01) baño de servicio, un (01) salón de Star, y un (01) garaje, PLANTA ALTA: Tres (3) dormitorios con baños, Una (01) sala-comedor, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un (01) salón de Star y un (01) área Recreativa, asimismo cuanta con un área Recreativa externa constituida por un Galpón Principal con cocina, Un (01) galpón mediano /Recreo, tres (3) baños y un (01) tanque Australiano; y que poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a QUINCE BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 15,00), equivalente a 1,25 UT (computada cada unidad tributaria a razón de Bs. S.12,00). Vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: HIPOLITO MARCANO y JOSE MIGUEL VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.746.399 y V-5.420.939; ambos domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 09-07-2018 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano EUGENIO BELLORIN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.442.508, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, y así se decide. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho y Audiencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIALIZADA,

ABG. ANA MARY DE ROMAN


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO

Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO.
AMDR/DBC/CG.-