TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de Octubre del 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2017-000422
Solicitante: GILBERTO RAFAEL ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.475.174, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Venezuela entre Calle La Esperanza y Calle 12 de Octubre, Casa S/N, Sector Barrio Sur de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: ABG. JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 188.022.
Motivo: Titulo Supletorio

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano GILBERTO RAFAEL ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.475.174, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Venezuela entre Calle La Esperanza y Calle 12 de Octubre, Casa S/N, Sector Barrio Sur de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. JOSE LUIS DAMAS REQUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 188.022, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 07/02/2018, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de: SETECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (766,50Mts2) , y se encuentra ubicada en la Calle Venezuela entre Calle La Esperanza y Calle 12 de Octubre, Casa S/N, Sector Barrio Sur de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa y patio que es o fue de la Señora Francisca Jaramillo, midiendo 73,00Mts; SUR: Con Casa y patio que es o fue de Claritza Torrealba, midiendo 73,00Mts; ESTE: Con Calle Venezuela, midiendo 10,50Mts; OESTE: Casa que es o fue la Señora Ninfa Aray, midiendo 10,50Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (146,40Mts2), y esta conformada por Una(1) sala recibo, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) corredor, una (1) sala de baño provista de WC, lavamanos, duchas y accesorios, paredes de bloques de concreto, frisada y pintada en su interior y exterior, techo de zinc y acerolit, piso de cerámica en sala, pasillo, cocina y baño, el resto de la vivienda con cemento pulido; y que poseen un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), equivalente a CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 55,00), equivalente a 4,583 UT (computada cada unidad tributaria a razón de Bs. S.12,00). Vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos: ISABEL MARIA GARCIA y LUIS RAMON BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.876.415 y V-5.862.517; ambos domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 07/02/2018 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano GILBERTO RAFAEL ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.475.174, sobre las Bienhechurias precedentemente descritas; dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho y Audiencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIALIZADA,

ABG. ANA MARY DE ROMAN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO

Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO.
AMDR/DBC/CG.-