TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 24 de Octubre del 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000510
Solicitante: ZULAY JOSEFINA INFANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.068.920, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: NAHIR NATERA SARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.970.200, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.413, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.
Motivo: Titulo Supletorio

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA INFANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.068.920, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. NAHIR NATERA SARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.970.200, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.413, con domicilio procesal en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. CU-203-2018 de fecha 31/07/2018, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (270,03Mts2), y se encuentra ubicada en el Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 15, midiendo Nueve metros co treinta centímetros (09,30mts); SUR: Cruz Velazquez Trillo, midiendo Diez metros con quince centímetros (10,15mts); ESTE: Marina Contreras, midiendo Veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60mts); y OESTE: Guillermo Blanco, midiendo Veintisiete metros con noventa y cinco centímetros (27,95mts); Las Bienhechurias objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (85,81Mts2), y esta conformada por una Casa con las siguientes características: Estructura de cemento, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas metálicas, ventanas de hierro, integrada por: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor-cocina; y que poseen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00), equivalentes a MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1000,00). Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGROS JOSEFINA VILLANUEVA PINTO y DANIEL JOSE GUZMAN CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-13.030.479 y V.-14.859.557, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 31/07/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución, de fecha 25/07/2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULAY JOSEFINA INFANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.068.920, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurias antes descritas en el escrito de solicitud; dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho y Audiencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIALIZADA,

ABG. ANA MARY DE ROMAN


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO

Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia interlocutoria y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYLUZ BUCARITO CARPIO.
AMDR/DBC/CG.-