REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cinco (05) de Octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000152
ASUNTO: BP12-F-2018-000152

SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA SANDOVAL DE SALAZAR y JORGE LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.440.918 y V-9.813.988, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.226.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SANDOVAL DE SALAZAR y JORGE LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.440.918 y V-9.813.988, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.226, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha ocho (08) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Anaco, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el N° 125, folios 373 al 375 de los libros de matrimonios llevados por ese despacho para el año Mil Novecientos Noventa y Siete, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Aragua, Sector Bicentenario I, Casa N° 24, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso que desde el día veinte (20) de abril del año 2011, y hasta la presente fecha, debido a múltiples inconvenientes y manifestaciones de rechazo, han tomado la imperiosa decisión de Separarse de Hecho y de Mutuo Consentimiento, no existiendo posibilidad alguna de reconciliación.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges MARITZA JOSEFINA SANDOVAL DE SALAZAR y JORGE LUIS SALAZAR, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , en concordancia con la sentencia N°1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 2016, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA SANDOVAL DE SALAZAR y JORGE LUIS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.440.918 y V-9.813.988, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha ocho (08) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Anaco, del Estado Anzoátegui.- Y Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-

EL SECRETARIO,

ORCAR MANRIQUE PEREZ.
En la misma fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho (05/10/2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000152.-
EL SECRETARIO,

OSCAR MANRIQUE PEREZ.