REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Veinticinco (25) de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2015-001667

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, DARLY YISMARA LANDAETA MANRIQUE, venezolana, soltera. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.822.629, asistida por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 91.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 04/04/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (355,32 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Las Trinitarias, casa S/Nº, entre Eduraca Este y calle Apamate, sector Los Olivos, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el modulo cubano, midiendo dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 Mts); SUR: Con calle Las Trinitarias, que es su frente, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de María Elena Rodríguez, midiendo diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Nerio Bastardo, midiendo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts); las cuales poseían un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00); equivalentes a Mil Sesenta y Seis Unidades Tributarias (1.066 U.T), actualmente Un Bolívar Soberano con Sesenta Céntimos (Bs. S 1,60); en virtud de la Reconversión Monetaria.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (72,25 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso rustico, y sus respectivas puertas y ventanas de hierro con protectores, constante de: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) lavandero.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA ELENA DIAZ FUENMAYOR y HENRY LEONEL RUZ CANIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.679.877 y V-10.597.035, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 04/04/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, DARLY YISMARA LANDAETA MANRIQUE, venezolana, soltera. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.822.629, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-